Las compañías acordaron en noviembre de 2015 la adquisición a escala mundial por parte de AB InBev de la totalidad del capital social emitido y que pueda ser emitido por SABMiller. La solicitud de autorización en El Salvador fue presentada a la Superintendencia de Competencia el 5 de febrero de 2016 y admitida a trámite el 1 de junio pasado, una vez que la solicitante cumplió con todos los requisitos exigidos por la Ley de Competencia y su Reglamento.
El grupo SABMiller tiene presencia en El Salvador a través de Industrias La Constancia, S.A. de C.V. (ILC) y otras subsidiarias. ILC produce, importa y comercializa cervezasy otras bebidas no alcohólicas. Por su parte, el grupo AB InBev importa cervezas desde sus filiales en Guatemala y República Dominicana, que son distribuidas en territorio salvadoreño a través de Comercializadora Interamericana S.A. de C.V y Crio Inversiones S.A. de C.V., respectivamente.
El análisis efectuado por la Superintendencia de Competencia1 reveló que la transacción produciría una limitación significativa de la competencia en el mercado de cervezas y afectaría el bienestar del consumidor. Las consecuencias identificadas fueron: (1) el agente resultante se convertiría, básicamente, en un monopolista; (2) desaparce la rivalidad entre los dos principales competidores del mercado; (3) reforzamiento de la posición dominante de ILC, creando las condiciones propicias para un alza generalizada de precios de todas las marcas de cerveza de su portafolio; y (4) se reforzarían las barreras a la entrada al mercado.
El CDSC estimó pertinente la aplicación de un condicionamiento de tipo estructural consistente en una desinversión de activos que fuera capaz de prevenir los daños a los consumidores. En cumplimiento con la resolución de la SC, AB InBev presentó el 1° de diciembre de 2016, un Plan de Desinversión que estipula, entre otras cosas, que desinvertirá (venderá) las marcas de cerveza Regia Extra y Suprema (en sus tres presentaciones: Clásica, Roja y Negra), dentro de un plazo 180 días hábiles, que puede prorrogarse por un plazo igual. El comprador, que deberá ser propuesto a la SC y autorizado por ella, debe ser un tercero independiente de la vendedora. De ser necesario, el comprador podrá suscribir un contrato de maquila para la producción de las marcas que adquirirá, y acceder a la red de distribución de ILC durante un período de transición de tres años, que también podrá ser prorrogado una sola vez por otro igual. Además, se requirió a AB InBev suscribir un Acuerdo de “HoldSeparate”, según el cual, entre otras cosas, tiene la obligación de seguir ofreciendo y mantener el valor comercial de las marcas a desinvertir hasta que el proceso se finalice.
El CDSC también ordenó a AB InBev e ILC formalizar las relaciones comeciales con distribuidores minoristas y proveedores, absteniéndose de introducir cláusulas en los contratos que pudieren limitar la competencia; por ejemplo, ILC tendrá prohibido establecer cláusulas contractuales con bares o restaurantes que impidan a estos ofrecer productos de marcas rivales.
Además, el CDSC condicionó a AB InBev a mantener las garantías laborales de sus empleados a partir del 3 de octubre de 2016 , hasta por tres años posteriores al cumplimiento de la desinversión. Las garantías laborales referidas implican, entre otros, que en caso de efectuarse algún despido, deberá estar justificado y certificarse que no es efecto post-concentración.
Para el seguimiento de los condicionamientos impuestos, como es la práctica en estas operaciones, se contratará una empresa internacional independente para que actúe como Monitor del procedimiento. Esta responderá exclusivamente ante la Superintendencia de Compentencia, y sus honorarios serán cubiertos por AB InBev después que la autoridad de competencia apruebe su actuación. Para su contratación, el Monitor del procedimiento deberá acreditar experiencia en la conducción de procedimientos similares, entre otros aspectos.
AB InBev presentó el 12 de diciembre de 2016 un documento denominado Aceptación y Compromiso de Cumplimiento de Condiciones, en el cual se detallan y aceptan todas las condiciones acordadas por el CDSC.
La Ley de Competencia (LC) establece en qué casos una operación de concentración económica debe ser analizada y autorizada por la Superintendencia de Competencia antes de su perfeccionamiento. La misma Ley sanciona a los agentes económicos que, estando obligados a hacerlo, omiten solicitar la autorización previa. Las multas a imponer por la omisión son semejantes a las que corresponden a una práctica anticompetitiva. El CDSC tiene el deber de tomar medidas necesarias para evitar que de la operación surja o se fortalezca una posición dominante en el mercado que derive o pueda derivar en comportamientos anticompetitivos, o en una reducción en el bienestar de los consumidores. Al respecto, el articulo 14 de la LC faculta al Consejo Directivo para: “Autorizar, denegar o condicionar las solicitudes de concentración económica de conformidad a la Ley”.
La Superintendencia de Competencia consideró que el plan propuesto bajo los términos y garantías descritas, aunados a los demás condicionamientos, permitiría remediar los daños producidos por la concentración.
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