Dentro de esta investigación, otros agentes económicos sí cumplieron requerimientos de información similares, siendo Tomza Gas de El Salvador, S.A. de C.V. el único que no cumplió con su deber de colaboración.
El agente económico proporcionó de forma incompleta y extemporánea información y documentación requerida en el procedimiento administrativo sancionador que investiga el posible cometimiento de la práctica anticompetitiva de acuerdo de fijación de precios en el mercado industrial de gas licuado de petróleo (GLP) a granel entre cuatro distribuidoras. Este caso, iniciado en marzo pasado, se encuentra en la etapa de verificación de cumplimiento de requerimientos de información iniciales, previo a abrir a pruebas.
Sobre la investigación
La investigación de posible cártel en este mercado inició de oficio tras la obtención de indicios durante actuaciones previas realizadas por esta Superintendencia. Estas acciones indagatorias partieron de la observación de incrementos significativos en el precio de venta a partir del segundo trimestre de 2013. Este proceso administrativo sancionador se enfoca en el mercado industrial, no en el doméstico subsidiado. El artículo 38 de la Ley de Competencia establece que “La Superintendencia podrá también imponer multa de hasta diez salarios mínimos mensuales urbanos en la industria por cada día de atraso a las personas que deliberadamente o por negligencia no suministren la colaboración requerida o que haciéndolo lo hagan de manera incompleta o inexacta (…)”. A la fecha, la Superintendencia de Competencia ha sancionado 36 casos por falta de colaboración, cuya sumatoria de multas asciende a: $704,488.12. La resolución sancionatoria es accesible en el enlace: https://www.sc.gob.sv/index.php/sala_multimedia/resolucion-final-tomza/