Nuestra historia
Más de quince años han pasado desde que el país dio vida al marco legal e institucional encargado de promover y proteger la competencia económica, acontecimiento que ha generado influencia positiva en el funcionamiento de los mercados salvadoreños y en el bienestar de los consumidores.
El equipo de la Superintendencia de Competencia se conforma por 55 personas, y está integrado por profesionales de diversas áreas.
Consejo Directivo
• Gerardo Henríquez. Superintendente de Competencia y Director
• Carlos Adrián Orellana Guardado. Director Propietario
• Miguel Antonio Chorro Serpas. Director Propietario
• Mario Antonio Pérez Molina. Director Suplente
• Diana Carolina Castro Orellana. Directora Suplente
• Karla Margarita Morataya de Trujillo. Directora Suplente
Funciones del Consejo Directivo
- Imponer sanciones conforme la Ley de Competencia (LC) lo establece;
- Ordenar y contratar la realización de estudios de mercado y consultorías específicas sobre aspectos técnicos que sean necesarios para cumplir con el objetivo que la LC establece, siempre y cuando dichos estudios sirvan para ampliar o suplir los realizados por el Superintendente durante la instrucción de los expedientes;
- Instruir al Superintendente para que inicie investigaciones de oficio;
- Ordenar el cese de las prácticas anticompetitivas, de conformidad a los términos establecidos en esta ley; así como la verificación del cumplimiento de las condiciones u obligaciones impuestas /3;
- Autorizar, denegar o condicionar las solicitudes de concentración económica de conformidad a la LC;
- Conocer y resolver sobre los recursos de apelación y reconsideración; así como el extraordinario de revisión /3;
- Resolver los casos de su competencia y aplicar las sanciones correspondientes;
- Informar a los Entes Reguladores, cuando producto de la investigación de una práctica anticompetitiva se determine que la causa o el problema tenga su origen en las regulaciones de dichos entes, a efecto que tomen las medidas correspondientes;
- Estudiar y someter a consideración del Órgano Ejecutivo, a través del Ramo de Economía, propuestas de reformas a la Ley, reglamentos y demás normativa aplicable;
- Emitir un glosario de términos utilizados para la aplicación de la LC;
- Aprobar el Presupuesto Anual de Gastos de Funcionamiento;
- Emitir a requerimiento o de oficio, opinión sobre proyectos de leyes, ordenanzas o reglamentos en los que pudiere limitarse, restringirse o impedirse significativamente la competencia /1;
- Emitir, a requerimiento o de oficio, opinión sobre los procedimientos de contratación y adquisición públicos, en los que pudiere limitarse, restringirse o impedirse significativamente la competencia /1, y
- Adoptar, confirmar, modificar o levantar las medidas provisionales que estime oportunas y necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final, una vez le sea remitido el expediente del procedimiento administrativo /3.
(1) Reformas a la Ley de Competencia, Diario Oficial No. 204, Tomo 377, del 1 de noviembre de 2007.
(3) Reformas a la Ley de Competencia, Diario Oficial No. 225, Tomo 433, del 25 de noviembre de 2021.