Comprometidos con nuestro país

Un solo equipo para promover y proteger a la sana competencia

Nuestra historia

Más de quince años han pasado desde que el país dio vida al marco legal e institucional encargado de promover y proteger la competencia económica, acontecimiento que ha generado influencia positiva en el funcionamiento de los mercados salvadoreños y en el bienestar de los consumidores. 

El equipo de la Superintendencia de Competencia se conforma por 55 personas, y está integrado por profesionales de diversas áreas. 

Organigrama 8 Junio 2023
Organigrama 21-Junio-2022

Consejo Directivo

• Gerardo Henríquez. Superintendente de Competencia y Director
• Carlos Adrián Orellana Guardado. Director Propietario
Miguel Antonio Chorro Serpas. Director Propietario
Mario Antonio Pérez Molina. Director Suplente
Diana Carolina Castro Orellana. Directora Suplente
• Karla Margarita Morataya de Trujillo. Directora Suplente

Funciones del Consejo Directivo

  • Imponer sanciones conforme la Ley de Competencia (LC) lo establece;
  • Ordenar y contratar la realización de estudios de mercado y consultorías específicas sobre aspectos técnicos que sean necesarios para cumplir con el objetivo que la LC establece, siempre y cuando dichos estudios sirvan para ampliar o suplir los realizados por el Superintendente durante la instrucción de los expedientes;
  • Instruir al Superintendente para que inicie investigaciones de oficio;
  • Ordenar el cese de las prácticas anticompetitivas, de conformidad a los términos establecidos en esta ley; así como la verificación del cumplimiento de las condiciones u obligaciones impuestas /3;
  • Autorizar, denegar o condicionar las solicitudes de concentración económica de conformidad a la LC;
  • Conocer y resolver sobre los recursos de apelación y reconsideración; así como el extraordinario de revisión /3;
  • Resolver los casos de su competencia y aplicar las sanciones correspondientes;
  • Informar a los Entes Reguladores, cuando producto de la investigación de una práctica anticompetitiva se determine que la causa o el problema tenga su origen en las regulaciones de dichos entes, a efecto que tomen las medidas correspondientes;
  • Estudiar y someter a consideración del Órgano Ejecutivo, a través del Ramo de Economía, propuestas de reformas a la Ley, reglamentos y demás normativa aplicable;
  • Emitir un glosario de términos utilizados para la aplicación de la LC;
  • Aprobar el Presupuesto Anual de Gastos de Funcionamiento;
  • Emitir a requerimiento o de oficio, opinión sobre proyectos de leyes, ordenanzas o reglamentos en los que pudiere limitarse, restringirse o impedirse significativamente la competencia /1;
  • Emitir, a requerimiento o de oficio, opinión sobre los procedimientos de contratación y adquisición públicos, en los que pudiere limitarse, restringirse o impedirse significativamente la competencia /1, y
  • Adoptar, confirmar, modificar o levantar las medidas provisionales que estime oportunas y necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final, una vez le sea remitido el expediente del procedimiento administrativo /3.

(1) Reformas a la Ley de Competencia, Diario Oficial No. 204, Tomo 377, del 1 de noviembre de 2007.

(3) Reformas a la Ley de Competencia, Diario Oficial No. 225, Tomo 433, del 25 de noviembre de 2021.

Ley de competencia

La Ley de Competencia fundamenta nuestra misión y trabajo para beneficio del país.

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