El Consejo Directivo de la SC sancionó a Constructora Gaitán, S.A de C.V., y a Perforaciones Villatoro Vásquez, S.A de C.V., por fijar precios en la licitación pública correspondiente a mejoras en las instalaciones de la Dirección General de Migración y Extranjería en las fronteras de El Poy, La Hachadura y San Cristóbal.
Atendiendo a lo establecido en los artículos 37 y 38 de la Ley de Competencia (LC), el CDSC multó a estos agentes económicos con veinte salarios mínimos mensuales en la industria*, correspondiente al 2015, año en que cometieron la infracción. Esta cantidad equivale a una multa por $4,932 para cada empresa, sumando un total de $9,864.
El CDSC multó a estos agentes económicos con veinte salarios mínimos mensuales en la industria, correspondiente al 2015.
La actuación desarrollada por los agentes económicos sancionados constituye una práctica anticompetitiva prohibida en el artículo 25 de la LC, específicamente en el literal c, que contempla: “la fijación o limitación de precios en subastas o en cualquier otra forma de licitación pública o privada, nacional o internacional”. También es contraria a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), que en su artículo 26, inciso final, detalla que los ofertantes tienen la prohibición de “celebrar acuerdos entre ellos o con terceros, con el objeto de establecer prácticas que restrinjan de cualquier forma el libre comercio” y mandata a los funcionarios o personas que tenga conocimiento de dichas prácticas a notificarlo a la SC.
Por ello, como parte de las recomendaciones del CDSC, esta Superintendencia reforzará actividades de promoción de la competencia con las distintas Unidades de Adquisiciones y Contrataciones de las carteras de Estado; así como, con la micro y pequeña empresa, a fin de prevenir prácticas anticompetitivas como la sancionada en esta ocasión. Además, la SC trasladará recomendaciones al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública con el objeto de combatir la continuidad de las prácticas competitivas y prevenir acuerdos colusorios entre oferentes.
*El rango de salarios mínimos que se toma en consideración es el que se adecue a la capacidad económica de las Sociedades involucradas, procurando que la sanción no implique la afectación desproporcional de los sujetos sancionados.
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