Las empresas sancionadas son Distribuidora de Agua Santaneca S.A. de C.V., MUINSA, S.A. de C.V. y S.I.E.D.E.S S.A de C.V, que en conjunto suman un total de $37,655, al no suministrar la información solicitada, faltando al artículo 38 de la Ley de Competencia.
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia (SC) ha impuesto sanciones a las empresas Distribuidora de Agua Santaneca, DIDEASA S.A. de C.V., MUINSA, S.A. DE C.V. y S.I.E.D.E.S. S.A. DE C.V. debido a su falta de colaboración al no presentar la información requerida por la institución.
La multa impuesta a Distribuidora de Agua Santaneca, S.A. de C.V. asciende a USD 2,250.00 por no aportar información solicitada para el estudio “Competencia en la producción y distribución de agua envasada”. Este estudio se desarrolla en virtud del artículo 13, inciso c) de la Ley de Competencia (LC) y tiene como objetivo diagnosticar las condiciones de competencia en estas actividades, así como formular recomendaciones de política pública para fomentar una mayor rivalidad en el mercado, en beneficio de los consumidores.
Por otro lado, las empresas del sector de servicios de seguridad privada MUINSA, S.A. DE C.V. y S.I.E.D.E.S. S.A. DE C.V. deberán abonar multas de USD 16,790.00 y USD 18,615.00, respectivamente, por haber proporcionado información inexacta durante el procedimiento sancionador en el que están siendo investigadas por posibles violaciones al artículo 25, letra c) de la Ley de Competencia (LC). Estas violaciones están relacionadas con acuerdos entre competidores, específicamente en la fijación o limitación de precios en compras públicas.
Las tres empresas sancionadas contaron con los plazos establecidos por la ley y, a pesar de haber sido advertidas sobre las consecuencias de no colaborar, omitieron presentar la información en el tiempo requerido. Esta falta de cooperación está tipificada en el artículo 38, inciso 6° de la Ley de Competencia, que faculta a la SC a imponer multas de hasta diez salarios mínimos mensuales urbanos de la industria por cada día de retraso, a aquellas personas que, deliberadamente o por negligencia, no suministren la información solicitada o lo hagan de manera incompleta.
La SC invita a todos los agentes económicos a cumplir con las solicitudes de información en tiempo y forma, con el fin de facilitar las investigaciones y estudios, evitando así retrasos o sanciones por falta de colaboración.
El Gobierno de El Salvador, a través de la SC, continúa vigilando los mercados para garantizar beneficios a todos los consumidores, promoviendo precios competitivos, innovación y variedad de productos.
Las tres empresas sancionadas contaron con los plazos establecidos por la ley y, a pesar de haber sido advertidas sobre las consecuencias de no colaborar, omitieron presentar la información en el tiempo requerido. Esta falta de cooperación está tipificada en el artículo 38, inciso 6° de la Ley de Competencia.
Superintendencia de Competencia
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