SC declara inadmisible solicitud de América Móvil para comprar Telefónica
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sc_logo martes 21 de mayo, 2019Hace 6 años

En relación con esta etapa particular, se basa en los artículos 33 y 35 de la Ley de Competencia; 25 y 26 de su Reglamento y 71 y 72 de la Ley de Procedimientos Administrativos.

San Salvador, 21 de mayo de 2019.

La Superintendencia de Competencia de El Salvador (SC), en su rol de promover, proteger y garantizar la competencia en pro de la eficiencia económica y en beneficio de los consumidores, en relación con el proceso de admisión de la solicitud de autorización de compra de Telefónica Móviles El Salvador S.A. de C.V. y Telefónica Multiservicios S.A. de C.V. por América Móvil S.A.B. de C.V., informa:

1. Que una vez finalizados los plazos establecidos en la legislación nacional correspondiente a la etapa de análisis de admisión, esta Superintendencia ha declarado INADMISIBLE la solicitud de concentración económica presentada por América Móvil S.A.B. de C.V., el pasado 5 de marzo del corriente año.

2. Que el agente económico en cuestión ha sido notificado mediante resolución del Superintendente de Competencia, de fecha 29 de abril de 2019.

3. Que la actuación de la SC, en relación con esta etapa particular, se basa en los artículos 33 y 35 de la Ley de Competencia; 25 y 26 de su Reglamento y 71 y 72 de la Ley de Procedimientos Administrativos, que establecen los requisitos que todo agente debe cumplir al presentar una solicitud de concentración económica.

4. Que tal como la misma legislación nacional le faculta, América Móvil S.A.B. de C.V. ha notificado, con fecha 15 de mayo, que hará uso de su derecho de iniciar, a la brevedad, un nuevo proceso para solicitar la autorización de concentración.

5. Que, al presentarse una nueva solicitud de autorización, la SC dará continuidad a este proceso sobre la base de un análisis técnico, jurídico y económico, bajo el principio de independencia que la LC le mandata y que caracteriza a sus actuaciones, con el único objetivo de proteger y garantizar la competencia en el país, según lo que establecen los artículos 31 al 35 de la mencionada ley.

La Superintendencia de Competencia continuará informando oportunamente a la población en general de los avances de este proceso, en el marco de lo que las leyes del país le permiten.

Que una vez finalizados los plazos establecidos en la legislación nacional correspondiente a la etapa de análisis de admisión, esta Superintendencia ha declarado INADMISIBLE la solicitud de concentración económica presentada por América Móvil S.A.B. de C.V., el pasado 5 de marzo del corriente año.

Superintendencia de Competencia

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