La sanción fue impuesta por la SC, desde septiembre de 2008, por comprobársele la práctica anticompetitiva de acordar repartirse el mercado de harinas.
En mayo de 2017, la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) de la Corte Suprema de Justicia declaró legal las sanciones impuestas por la SC a las harineras, debiendo hacer efectivo el pago de su respectiva multa: $1,971,015.16, por MOLSA, y $2,061,406.20, por HARISA. Esta última pagó voluntariamente la multa en agosto de 2017; mientras que en el caso de MOLSA, la FGR procedió a un proceso judicial de ejecución de sentencia en el que efectuó el embargo de sus cuentas bancarias para el pago efectivo realizado el pasado 15 de agosto.
Según estimaciones de la SC, el acuerdo entre estas dos harineras les habría lucrado por más de USD $10 millones cada uno de los tres años que fue investigado el cártel, dado el sobreprecio generado artificialmente, el cual se ha calculado en un 22%. El pago de las multas que impone la SC es tramitado por la FGR; cuando es efectivo, los montos son trasladados al Fondo General de la Nación. Esta práctica anticompetitiva habría implicado, según estimaciones de la institución, un sobreprecio para los consumidores de $25 millones por la harina de trigo comprada, entre noviembre de 2008 y diciembre de 2010. Según la encuesta de Hogares y Propósitos Múltiples (realizada en 2006) cerca del 96% de los hogares salvadoreños consumen pan, por lo que la práctica habría generado un daño significativo en la economía.
SC llevó a cabo en el 2017 en una conferencia de prensa para explicar los detalles del #CasoMOLSA
Síntesis del caso
En abril de 2008, la Superintendencia de Competencia inició el procedimiento sancionador y allanó las instalaciones de MOLSA y HARISA para recabar evidencia de un posible acuerdo entre competidores. Con la prueba recabada se demostró que dichas empresas acordaron repartirse el mercado en 55% y 45%, respectivamente. En consecuencia, el Consejo Directivo de la Superintendencia sancionó a tales agentes económicos, ordenando el cese del acuerdo anticompetitivo; la abstención de intercambiar datos o información sensible y relacionada con producción, ventas, precios y clientes; y el pago de las multas de $1,971,015.16, por MOLSA, y de $2,061,406.20, por HARISA. Los montos de estas multas equivalen al 3% de sus respectivas ventas registradas en el año 2007.
Inconformes con esta sanción, las empresas impulsaron juicios contenciosos administrativos en contra de la SC. En el promovido por MOLSA, el tribunal falló inicialmente (enero de 2012) en contra de esta Superintendencia declarando ilegal su resolución. Como reacción, la SC presentó (febrero de 2012) demanda de amparo ante la Sala de lo Constitucional, quien falló a su favor (octubre de 2014) declarando inconstitucional la sentencia de la SCA y ordenándole a emitir una nueva. La SCA falló a favor de la SC en dos sentencias, una por cada caso promovida por las sancionadas.Todo el proceso judicial demoró ocho años siete meses, a lo cual se suman 14 meses (desde mayo 2017) para el completo pago de las dos multas.
“Conociendo el pago de las multas por parte de ambas harineras, podemos informar a los salvadoreños la finalización de un caso tan emblemático para el Derecho de Competencia en nuestro país. La SC continúa monitoreando los mercados cumpliendo el mandato de protección de la sana competencia en beneficio de los consumidores”
Video de campaña para dar a conocer el caso en 2017
⚡SC cierra el #CasoMOLSA con una inédita victoria judicial por una sanción impuesta en septiembre de 2008 por prácticas anticompetitivas. La FGR ejecutó el pago de la multa de más de U$1.97 millones, producto del embargo en las cuentas bancarias de MOLSA. https://t.co/AFHcMUgEKF pic.twitter.com/E6VWOnSKCB
— SCompetencia (@SCompetencia) 17 de agosto de 2018