Ambos agentes fueron notificados de la resolución de admisión el recién pasado lunes 8 de julio.
El viernes 5 de julio, la Superintendencia de Competencia (SC) admitió a trámite la solicitud de autorización de concentración económica entre Grupo Imperia y Scotiabank El Salvador e inició el respectivo análisis técnico, jurídico y económico, con base en el cual el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia deberá fundamentar si autoriza, condiciona o deniega la solicitud.
La concentración económica consistiría en la adquisición del capital accionario que The Bank of Nova Scotia posee en Scotiabank El Salvador S.A. e Inversiones Financieras Scotiabank El Salvador, por parte de las sociedades Imperia Intercontinental Inc. e Inversiones Imperia El Salvador, S.A. de C.V. (Conglomerado Imperia- Cuscatlán, que incluye a Banco Cuscatlán de El Salvador y Seguros e Inversiones S.A.), luego de determinar que se ha cumplido con lo que la Ley de Competencia (LC) y su Reglamento (RLC) establecen como los requisitos de información a presentar (artículos 33 y 35 de la LC y artículo 25 del RLC). La concentración económica involucra la adquisición de la totalidad del conglomerado financiero de Scotiabank El Salvador.
Grupo Imperia presentó esta solicitud de autorización de concentración el martes 4 de junio de 2019. Tras la recepción y revisión del expediente, la SC realizó dos prevenciones advirtiendo la falta de información requerida, las cuales fueron notificadas a Imperia, de manera oportuna, el 26 y el 28 de junio. Luego de subsanar los requisitos de información señalados como faltantes por parte del agente económico, la SC procedió a analizar el expediente completo declarando, finalmente, la admisión de la solicitud.
Es importante destacar que este proceso de autorización corresponde a una segunda solicitud y es un expediente independiente al de la solicitud presentada por Imperia Intercontinental Inc. e Inversiones Imperia El Salvador, S.A. de C.V., el pasado 19 de marzo de 2019, que finalizó con una declaración de INADMISIBILIDAD por la SC, el 22 de mayo de 2019, después de que los agentes económicos solicitantes no presentaron toda la información requerida, en los plazos establecidos por ley.
El rol de la SC sobre las concentraciones económica
La SC analiza de forma preventiva las concentraciones económicas (fusión, adquisición, consolidación, integración o combinación de sus negocios en todo o en partes) para proteger la eficiencia económica y evitar que, como consecuencia de la transacción, pudiese ocurrir una limitación significativa de la competencia, considerando los efectos de la operación sobre el ciudadano consumidor como fin principal.
Para ello, el equipo especializado realiza un minucioso análisis técnico, económico y jurídico, en apego a los artículos 28, 29 y 31 al 36 de la LC. Entre otros aspectos, se evalúa el mercado relevante (si se trata de productos sustituibles fácilmente, en qué área geográfica están disponibles, cuántos rivales hay en ese mercado y los productos o servicios vinculados); si se trata de mercados que son concentrados o no (cantidad de competidores y niveles de participación), así como los efectos que la concentración produciría en los mercados relevantes, particularmente, si esta conduciría a una reducción en el bienestar de los consumidores (por ejemplo, a través de un alza de precios o reducciones en la calidad y variedad de los bienes o servicios ofrecidos).
Asimismo, el análisis de competencia de la SC toma en cuenta las ganancias en eficiencia producidas por la concentración que demuestren los solicitantes, siempre y cuando resulten en beneficios directos a la población y no puedan obtenerse a través de otros medios, entre otros aspectos.
Desde 2006, año de fundación de la SC y de la entrada en vigor de la Ley de Competencia, se han recibido un total de 151 solicitudes de autorización de concentración económica. De este total, fueron admitidas 27, ya que cumplían con los requisitos de la LC, incluyendo la superación de los umbrales monetarios en cuanto a la combinación de activos totales y la combinación de ingresos totales. De las admitidas, 17 fueron autorizadas, 9 condicionadas y únicamente un caso resultó en denegatoria.
Asimismo, el análisis de competencia de la “SC toma en cuenta las ganancias en eficiencia producidas por la concentración que demuestren los solicitantes, siempre y cuando resulten en beneficios directos a la población y no puedan obtenerse a través de otros medios, entre otros aspectos.
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