En el marco de la solicitud de concentración económica presentada por Inversiones Financieras Atlántida y Seguros del Pacífico, la Superintendencia de Competencia (SC) informa:
En el marco de la solicitud de concentración económica presentada por Inversiones Financieras Atlántida y Seguros del Pacífico, la Superintendencia de Competencia (SC) informa:
Que el Superintendente de Competencia, Gerardo Henríquez, admitió a trámite la solicitud de autorización de concentración económica entre Inversiones Financieras Atlántida, S.A. y Seguros del Pacífico, S.A., dando inicio así al análisis técnico, económico y jurídico con el que el Consejo Directivo deberá fundamentar si autoriza, condiciona o deniega la solicitud.
De aprobarse, la concentración económica consistiría en la adquisición de la mayoría del capital accionario de Seguros del Pacífico, S.A. por parte de Inversiones Financieras Atlántida, S.A. (conglomerado financiero que incluye a Banco Atlántida de El Salvador y Atlántida Vida, S.A., Seguros de Personas).
Inversiones Financieras Atlántida presentó esta solicitud de autorización de concentración económica el viernes 23 de diciembre de 2022. Tras la recepción y revisión del expediente, la Superintendencia de Competencia realizó una prevención advirtiendo deficiencias en la información presentada, la cual fue notificada a Inversiones Financieras Atlántida el 13 de enero de 2023. Dicha prevención fue subsanada por el solicitante el 1 de febrero del presente año; con ello, la SC procedió a analizar el expediente completo y, tras confirmar que la transacción se configura dentro de los supuestos de los artículos 31, 32 y 33 de la Ley de Competencia, declaró la admisión a trámite de la solicitud.
Bajo mandato de la Ley de Competencia, la SC debe analizar de forma preventiva las solicitudes de concentración económica que presente cualquier agente, en ejercicio de su libertad económica, siempre que estas cumplan con los criterios establecidos en la normativa. Esto con el objetivo principal de proteger la eficiencia económica y el bienestar de los consumidores ante transacciones que podrían facilitar cambios estructurales o de comportamiento por parte de los agentes económicos tendientes a limitar o restringir la rivalidad en el mercado.
Sobre este caso, la Superintendencia de Competencia continuará informando de manera oportuna los resultados del análisis de fondo de la transacción, una vez haya transcurrido el tiempo definido para ello