Sanción a Holcim El Salvador por falta de colaboración
Sanción a Holcim El Salvador por falta de colaboración

Sanción a Holcim El Salvador por falta de colaboración

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sc_logo miércoles 27 de febrero, 2019Hace 6 años

El CDSC resolvió la imposición de la sanción y notificó la disposición a la empresa el pasado 12 de febrero.

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia (CDSC) sancionó a la empresa Holcim S.A. de C.V. con una multa de US$82,125.90, por haber faltado a su deber de colaboración para proporcionar la información y documentación requerida por esta Superintendencia, en el marco del estudio “Competencia en la provisión de bienes y servicios para la construcción: cemento, insumos asfálticos y maquinaria pesada”.

La multa fue impuesta con base en lo que establece la Ley de Competencia en su artículo 38, inciso 6°, por un monto “de hasta diez salarios mínimos mensuales urbanos en la industria por cada día de atraso a las personas que, deliberadamente o por negligencia, no suministren la colaboración requerida o que haciéndolo lo hagan de manera incompleta o inexacta”. Para este caso en específico, la información requerida fue entregada por Holcim a la SC de forma incompleta, después de solicitar cuatro prórrogas en el plazo para su presentación.

Detalles del caso

El CDSC resolvió la imposición de la sanción y notificó la disposición a la empresa el pasado 12 de febrero. A partir de la notificación, el agente económico contó con ocho días calendario para pagar. Inconforme con la multa impuesta, HOLCIM presentó un escrito solicitando recurso de revocatoria, el cual fue resuelto por el Consejo Directivo y declarado sin lugar.

La SC inició el proceso para la elaboración del estudio de competencia en la provisión de bienes y servicios para la construcción en mayo de 2018, requiriendo de información relevante por parte de distintos actores de la industria. En el mes de agosto, la SC realizó el primer requerimiento de información a HOLCIM. El 5 de octubre de ese mismo año, la empresa entregó de forma parcial la información requerida y solicitó una cuarta prórroga para completarla. La Superintendencia de Competencia informó en esta oportunidad la denegatoria de la nueva prórroga y advirtió al agente económico de la posibilidad de una sanción por falta de colaboración.

En conferencia de prensa, la SC ofreció una breve presentación de los aspectos más importantes del cartel sancionado por la SC y ratificado por la Corte.

La falta de colaboración se dió en el marco del estudio “Competencia en la provisión de bienes y servicios para la construcción: cemento, insumos asfálticos y maquinaria pesada”.

Durante el mes de noviembre, HOLCIM informó, mediante comunicación electrónica, que se encontraba en el proceso de recolección de los datos faltantes, pero no estableció una fecha concreta para entregarla, a pesar de los constantes requerimientos de la SC para hacerlo. Tras el análisis jurídico del caso, el Consejo Directivo concluyó en la imposición de la sanción y en su comunicación al agente económico en mención.

El plazo para que la empresa informara sobre el cumplimiento de su obligación de pago de la multa venció el día 25 de febrero. Al no tener constancia del pago del momento la multa a esta fecha, el Superintendente de Competencia procederá a solicitar a la Fiscalía General de la República que la multa se haga efectiva por la vía de ejecución, tal como lo prescribe el art. 74 del Reglamento de la Ley de Competencia.

Sobre la importancia de los estudios de la SC

Con base en su rol de promover, proteger y garantizar la competencia, mediante la prevención y eliminación de prácticas anticompetitivas, la Superintendencia de Competencia realiza periódicamente diversos estudios sobre los sectores más relevantes de la economía (artículo 13, literal C, de la Ley de Competencia).

Un importante repunte de la industria de la construcción en El Salvador durante los últimos años, evidente en el dinamismo de diversos subsectores como el inmobiliario, la ubican como uno de los principales impulsores y un eje transversal del crecimiento económico, al proveer la infraestructura necesaria para la producción en prácticamente todos los sectores de la economía del país. En ese contexto, la SC determinó la necesidad de examinar el grado de competencia en tres de los mercados más relevantes que proveen bienes y servicios a la construcción: cemento, insumos asfálticos y maquinaria pesada, con énfasis en la determinación del poder de mercado de los oferentes. Estos bienes representan costos relevantes para la industria de la construcción, por lo que una mejora en la eficiencia en esos mercados contribuye al dinamismo de la construcción y de la economía salvadoreña.

Para la realización de este estudio, la institución requirió información cualitativa y cuantitativa provenientes de agentes económicos y de entes reguladores del sector. Informes de producción, estadísticas, estados financieros, entre otros, son algunos de los datos relevantes para el análisis correspondiente del mercado. Las entregas parciales e incompletas por parte de HOLCIM, omiten información de peso para realizar el análisis de costos de producción y limitan la capacidad de esta Superintendencia para poder cuantificar el poder de mercado en el sector y sus implicaciones para el consumidor.

 

La SC inició el proceso para la elaboración del estudio de competencia en la provisión de bienes y servicios para la construcción en mayo de 2018, requiriendo de información relevante por parte de distintos actores de la industria

Comunicado Oficial sobre la sanción.

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