Presentamos las más recientes publicaciones de la SC. Estamos comprometidos con fomentar la discusión sobre el análisis de competencia, así como cualquier otro tipo de investigación.
ESTUDIOS DE COMPETENCIA
Resolución del estudio sobre las condiciones de competencia en la distribución de carne bovina
Tras identificar un alza significativa de precios de la carne bovina en el país entre 2015 y 2016, la SC consideró necesario un análisis más profundo de la dinámica de competencia en este mercado. Los resultados del estudio mostraron altos niveles de rivalidad en la distribución mayorista (productos homogéneos, consumidores intermedios con capacidad de migrar y rivalidad en precios). En contraste, se identificó una limitada rivalidad en la distribución minorista en el canal moderno. Las principales condiciones que lo evidencian son: a) elevada concentración en la distribución minorista en el canal moderno; b) capacidad de establecimiento de condiciones como compradores; y c) la existencia de importantes barreras a la entrada.
Con base en el estudio, el Consejo Directivo SC emitió una resolución con recomendaciones de política pública. Las recomendaciones principales se enfocan en el desarrollo de acciones al interior de la Superintendencia de competencia en aras de promover la competencia en la distribución. En adición, se emitieron recomendaciones dirigidas a otras instituciones con el objetivo de fortalecer la oferta de carne bovina, contribuir a la estabilidad de precios y a evitar perjuicios al consumidor. Estas se relacionan con la diversificación de las importaciones, el fomento de programas de ganadería de naturaleza intensiva y la agilización de trámites que faciliten las importaciones.
Tales recomendaciones se dirigen a las siguientes instituciones: Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Hacienda (Dirección General de Aduanas), Ministerio de Salud, Defensoría del consumidor, Ministerio de Economía, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Policía Nacional Civil.
Acceda a la resolución del estudio AQUÍ
MONITOREOS DE MERCADO
Monitoreo de precio de combustibles líquidos en El Salvador.
El Mercado Mayorista de Energía Eléctrica está conformado por el Mercado Regulador del Sistema (MRS) y el mercado de contratos entre generadores y demandantes. A partir de la implementación del despacho basado en costos de producción en agosto de 2011, los precios spot de las transacciones operadas en el MRS se encuentran más cercanos a la evolución de los precios de los combustibles líquidos (su costo variable de mayor relevancia), reflejando resultados económicos eficientes.
Los resultados de los indicadores pivotales y de oferta residual presentan valores que advierten que los principales oferentes están en condiciones de ejercer el poder de mercado. No obstante, estos valores únicamente tienen carácter indicativo, ya que el Índice de Lerner muestra una baja brecha entre los precios de mercado y sus costos, lo que comprueba que el potencial poder de mercado no fue ejercido.
Los indicadores positivos del Lerner pueden sustentarse en la una adecuada auditoría de costos, los ajustes de los costos de los combustibles y el control de las indisponibilidades de las unidades generadoras de electricidad. Esta situación es contraria a la situación presentada previa a la vigencia del Reglamento de Operación del Sistema de Transmisión y del Mercado Mayorista basado en Costos de Producción (ROBCP), en la cual se verificó la existencia de poder de mercado por parte de los oferentes del Mercado Mayorista.
Opinión sobre la propuesta de “Acuerdo sobre transporte aéreo entre el gobierno de la República de El Salvador y el gobierno de la República Popular de China
La opinión señala que la normativa sectorial, a pesar de haber enfrentado considerables cambios, no ha introducido reglas que permitan la incorporación de los modelos de negocios sustentados en innovaciones tecnológicas, como en el caso de las plataformas digitales por medio de las cuales es posible requerir servicios de transporte.
El análisis concluyó que los servicios de transporte requeridos mediante plataformas digitales no constituyen una modalidad de transporte entre particulares, sino que pertenece al ámbito del transporte selectivo de personas.
Por tanto, se recomendó promover la reforma del régimen jurídico aplicable a los servicios de transporte selectivo de pasajeros, regulando mecanismos que autoricen explícitamente la operación y gestión de nuevos modelos de negocios, siempre que estos logren los mismos objetivos de política pública y que sean sometidos a reglas equivalentes a los servicios tradicionales.
Opinión sobre el proyecto de “Ley especial de protección de derechos de usuarios de servicios de telecomunicación e información”
La Comisión de Economía de la Asamblea Legislativa solicitó a esta Superintendencia la opinión consultiva correspondiente. Al respecto, el Consejo Directivo señaló que el Proyecto de Ley sigue una tendencia de modernización de la normativa de las telecomunicaciones y de la información, así como también propone un reforzamiento del régimen de protección del consumidor en ese ámbito específico, con lo cual se abona a la discusión parlamentaria sobre la legislación del sector.
Desde la perspectiva de la competencia, en principio, el Proyecto supone el establecimiento de obligaciones y cargas que resultan uniformes para todos los operadores, sin que se detecten situaciones que pudiesen configurar efectos distorsionadores sobre la competencia. No obstante, se recomendó eliminar una consulta a la Superintendencia de Competencia para evaluar y colaborar en la aprobación de los contratos de adhesión, por no representar un ámbito de competencia en sí mismo y resultaría en un trámite innecesario.
ANÁLISIS DE CONCENTRACIONES
Admisión a trámite de solicitud de autorización de concentración económica Uno El Salvador.
El 16 de noviembre de este año, la Superintendencia de Competencia admitió a trámite la solicitud de autorización de concentración económica, en la que intervienen las sociedades Uno El Salvador S.A., y Alimentos Móviles S.A. de C.V. La transacción consiste en la adquisición por Uno El Salvador de dos estaciones de servicio de combustibles, que actualmente son propiedad de Alimentos Móviles: (1) una ubicada en km 75 de la carretera a Chalchuapa, Santa Ana (“Ciudad Real”) y la otra (2) en Km 351/2, Nueva Autopista, Chanmico, La Libertad (“Ciudad Versailles”).
Esta Superintendencia ha iniciado el análisis necesario para determinar si esta transacción provocará una limitación significativa de la competencia, conforme con el artículo 34 de la Ley de Competencia (LC). Tal análisis requiere, entre otras actividades, la realización de rondas de entrevistas y requerimientos de información a los agentes económicos que formen parte de los mercados relevantes, así como a diversas instituciones gubernamentales pertinentes.
Investigación referencia por posible acuerdo de fijación de precios en una licitación pública entre constructoras
El 12 de septiembre de 2018, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia emitió la resolución final del procedimiento de investigación, en la cual desarrolló el análisis técnico, jurídico y económico de los aspectos relacionados con el caso. Algunos de los elementos examinados fueron los siguientes: similitudes en los organigramas de ejecución de las obras propuestos en las ofertas, en las metodologías para la inspección y control de los avances de las obras, y en las ofertas económicas presentadas.
Finalmente, resolvió, en lo principal, que las sociedades Constructora Gaitán, S. A. de C. V. y Perforaciones Villatoro Vásquez, S. A. de C. V. cometieron la práctica anticompetitiva establecida en el artículo 25, letra c), de la Ley de Competencia, al haber adoptado un acuerdo para fijar los precios en el procedimiento de licitación pública respectiva. En consecuencia, impuso a cada sociedad una multa de cuatro mil novecientos treinta y dos dólares de los Estados Unidos de América ($4,932.00).
Investigación por posible acuerdo de fijación de precios y división por clientes en el mercado de la distribución mayorista de medicamentos
El 1 de octubre de 2018, el Superintendente de Competencia declaró la confidencialidad de cierta información y documentación por su valor empresarial, comercial, oficial o secreta contenida en el expediente del procedimiento de investigación, y ordenó la apertura a pruebas por el plazo común de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente la notificación respectiva. En el desarrollo de la etapa probatoria, en lo principal, se han realizado nuevos requerimientos de información a una de las sociedades investigadas y se han efectuado declaraciones de testigos. Una vez se finalice con la instrucción y solventados todos los aspectos de la investigación, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia resolverá si hubo o no una violación a la Ley de Competencia.
Investigación por posible abuso de posición dominante de un agente económico en el mercado de la terminación de llamadas nacionales e internacionales
El 12 de noviembre de 2018, se concedió audiencia a la sociedad denunciante, a la sociedad denunciada y a terceros a los que les fue requerida información relacionada con el procedimiento de investigación, a fin de que se pronunciaran respecto de la propuesta de clasificación de la información, pública o confidencial, realizada por la Superintendencia de Competencia, según lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Competencia. Una vez solventados todos los aspectos de la investigación, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia resolverá si hubo o no una violación a la Ley de Competencia.
Para consultar el listado completo de casos de prácticas anticompetitivas de la SC de clic AQUÍ.
Investigación por falta de colaboración en el marco de estudios de mercado
El procedimiento referencia SC-028-O/OI/NR-2018 inició el 19 de septiembre de 2018, con el objeto de investigar el supuesto incumplimiento del deber de presentar información que fue requerida a la sociedad SUKARNE El Salvador, S. A. de C. V. en el marco de un estudio de mercado. Infracción que se encuentra tipificada en el art. 38, inciso 6°, de la Ley de Competencia (LC).
Posteriormente, se notificó el auto de instrucción respectivo a la sociedad investigada, a fin de que ejerciera su derecho de defensa, y se ordenó, el 26 de septiembre de 2018, la apertura a pruebas del procedimiento por un plazo de ocho días hábiles.
Luego de agotadas todas las etapas del procedimiento, y efectuado el análisis de los elementos probatorios a la luz de la normativa aplicable al caso, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, mediante resolución del 10 de octubre de 2018, impuso a la sociedad SUKARNE El Salvador, S. A. de C. V., una multa de dieciséis mil cuatrocientos veinticinco punto dieciocho dólares de los Estados Unidos de América (US$16,425.18), por haber comprobado que cometió la infracción administrativa investigada, al no haber presentado la información requerida en el marco del estudio de mercado.
Acceda al caso SUKARNE AQUÍ
Investigación por falta de colaboración requerida en el marco de actuaciones previas
El procedimiento referencia SC-027-O/OI/NR-2018 se inició el 19 de septiembre de 2018, con el objeto de investigar el supuesto incumplimiento del deber de presentar información que fue requerida al señor David Alexander Núñez Mejía en el marco una actuación previa. Infracción que se encuentra tipificada en el art. 38, inciso 6°, de la Ley de Competencia (LC).
Posteriormente, se notificó el auto de instrucción respectivo al investigado, a fin de que ejerciera su derecho de defensa, y se ordenó, el 3 de octubre de 2018, la apertura a pruebas del procedimiento por un plazo de ocho días hábiles.
Luego de agotadas todas las etapas del procedimiento, y efectuado el análisis de los elementos probatorios a la luz de la normativa aplicable al caso, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, mediante resolución del 17 de octubre de 2018, impuso al señor David Alexander Núñez Mejía una multa de ocho mil quinientos dieciséis punto setenta y seis dólares de los Estados Unidos de América (US$8,516.76), por haber comprobado que cometió la infracción administrativa investigada, al no haber presentado la información requerida en el marco de las actuaciones previas.
Para consultar el listado completo de otras infracciones a la Ley de Competencia de clic AQUÍ.
PROMOCIÓN DE COMPETENCIA
Estimación del impacto de los efectos esperados de las decisiones de la SC
Las estimaciones de impacto sirven para evidenciar los beneficios que se esperan de la decisión emitida, con el objetivo de facilitar la comunicación al público en general y a quienes eventualmente realicen las revisiones judiciales de las resoluciones, de la relevancia de estos efectos esperados y los ahorros que van a generarse gracias a la decisión. Los beneficios específicos que aportan son:
- Evidenciar el beneficio que se genera a la sociedad (bienestar del consumidor y las mejoras a las condiciones de mercado),
- Rendir cuentas a la población,
- Optimizar la gestión de la SC, y
- Fortalecer el cumplimiento de sus funciones.
Las últimas estimaciones realizadas, son:
Azúcar
En abril de 2012 , el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia (CDSC), emitió resolución en un procedimiento sancionatorio, mediante la cual sancionó a la sociedad DISTRIBUIDORA DE AZÚCAR Y DERIVADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (DIZUCAR), por la comisión, durante el período de 2007 a 2010, de una de las formas de abuso de posición dominante prohibidas por la LC en la distribución de azúcar blanca a nivel nacional, generando además efectos anticompetitivos en el mercado relacionado de empaque de este producto.
La decisión de la Superintendencia de Competencia en el caso permitió que se dieran considerables beneficios al mercado y al bienestar de los consumidores, debido al tipo de práctica anticompetitiva señalada. El abuso de posición dominante afecta no solo a los competidores, sino también a los consumidores finales gracias a la transmisión en cadena, a través de los precios, de los efectos en los competidores.
Además, como se mencionó al inicio del análisis, se estima que se restablecerían las condiciones de competencia en el mercado de azúcar blanca y se eliminaría el sobreprecio pagado por los competidores y finalmente por los consumidores. Esto se pudo calcular como un ahorro esperado, interpretado como un ingreso o como un egreso adicional para los agentes afectados.
Por tanto, el estimado del ahorro a obtenerse gracias a la eliminación de la práctica anticompetitiva fue calculado en USD$ 53,849,889.09 y, de contar con él, los consumidores podrían:
- Adquirir un mayor número de canastas básicas (alrededor de trescientas mil canastas urbanas y/o rurales);
- Ahorrar más de un 25% anual en sus compras de canasta básica en los próximos 3 años;
- Recibir 179,500 salarios mínimos mensuales vigentes en 2017 en el sector industria;
- Contratar a casi quince mil trabajadores extras por un año, con el salario mínimo vigente en el sector industria (en referencia a los clientes industriales, distribuidores y supermercados); o
- Cubrir 21 veces el presupuesto asignado en 2017 para la Superintendencia de Competencia.
Cervezas
En noviembre de 2015, las juntas directivas de las compañías multinacionales Anheuser-Busch InBev SA/NV y SABMiller plc, en adelante AB InBev y SABMiller respectivamente, anunciaron un acuerdo sobre los términos de adquisición por parte de AB InBev de la totalidad del capital social emitido y que pueda ser emitido de SABMiller, para posteriormente consolidar ambas compañías en un agente económico, la sociedad Belgium NEWCO, en adelante Newco. En fecha 26 de agosto de 2016 el CDSC se emitió resolución final en la cual autoriza la operación entre AB InBev y SAB Miller sujeto a ciertas condiciones, debido a que se comprobó que la concentración tendría limitaciones significativas para la competencia en el mercado de la distribución de cervezas en El Salvador y afectaría el bienestar de los consumidores.
El beneficio para los consumidores como conjunto, calculado en USD $29,846,229.86 por los dos años que hubiera durado el efecto de la concentración en el precio, pudo ejemplificarse así: de contar con el ahorro acumulado promedio, los consumidores podrían,
El beneficio para los consumidores como conjunto, calculado en USD $29,846,229.86 por los dos años que hubiera durado el efecto de la concentración en el precio, pudo ejemplificarse así: de contar con el ahorro acumulado promedio, los consumidores podrían,
- Adquirir un mayor número de canastas básicas (más de ciento cincuenta mil canastas básicas urbanas y más de doscientas trece mil canastas básicas rurales);
- Recibir 99,487.43 salarios mínimos mensuales adicionales en el sector industria;
- Cubrir 11.67 veces el presupuesto asignado en 2017 para la Superintendencia de Competencia.
Estas cantidades podrían variar en mayor o menor medida, ya que el posible aumento en precios hubiese dependido de la decisión de la empresa resultante, en caso de que se hubiese efectuado la concentración sin restricción alguna.
Por tanto, se ha demostrado de forma ilustrativa y preliminar, el alcance de los beneficios que la intervención de la SC generaría a los consumidores del sector, en cumplimiento de su labor institucional, lo cual constituye el principal objetivo de este análisis.
Diversas investigaciones han coincidido en que las Tras identificar un alza significativa de precios de la carne bovina en el país entre 2015 y 2016, la SC consideró necesario un análisis más profundo de la dinámica de competencia en este mercado. Los resultados del estudio mostraron altos niveles de rivalidad en la distribución mayorista (…)
Se encontró una alta correlación entre el comportamiento de los precios del petróleo (WTI) con los precios nacionales de venta al consumidor final.
Algunos de los elementos examinados fueron los siguientes: similitudes en los organigramas de ejecución de las obras propuestos en las ofertas, en las metodologías para la inspección y control de los avances de las obras, y en las ofertas económicas presentadas.
mediante resolución del 10 de octubre de 2018, impuso a la sociedad SUKARNE El Salvador, S. A. de C. V., una multa de dieciséis mil cuatrocientos veinticinco punto dieciocho dólares de los Estados Unidos de América (US$16,425.18), por haber comprobado que cometió la infracción administrativa investigada (…)
La decisión de la Superintendencia de Competencia en el caso permitió que se dieran considerables beneficios al mercado y al bienestar de los consumidores, debido al tipo de práctica anticompetitiva señalada. El abuso de posición dominante afecta no solo a los competidores, sino también a los consumidores finales gracias a la transmisión en cadena, a través de los precios, de los efectos en los competidores.
El beneficio para los consumidores como conjunto, calculado en USD $29,846,229.86 por los dos años que hubiera durado el efecto de la concentración en el precio, pudo ejemplificarse así: de contar con el ahorro acumulado promedio (…)