Autorizada – Solicitud de concentración económica sector combustibles líquidos (SC-028-S/C/R-2009)

4 noviembre, 2009

SC-028-S/C/R-2009

DECLARATORIA DE CONFIDENCIALIDAD

Con fecha 23 de febrero de 2010, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia resolvió la solicitud de declaratoria de confidencialidad de los documentos presentados durante el procedimiento de autorización de concentración de las sociedades INVERSIONES PETROLERAS DE EL SALVADOR, S. A. de C. V., PETRÓLEOS DE EL SALVADOR, S. A. con DISTRIBUIDORA SHELL DE EL SALVADOR, S. A. y REFINERÍA PETROLERA ACAJUTLA, S. A. de C. V.

En dicha resolución, el Consejo Directivo declaró como confidencial la información y documentación relativa a estrategias comerciales e información y documentación de carácter legal, relacionada con la composición de las sociedades involucradas en la concentración.

 

 Autorización de la concentración

Documento PDF

Mediante resolución emitida el día 15 de febrero de 2009, con base en los artículos 31, 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Competencia y artículos 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 31 de su reglamento, este Consejo Directivo, Resolvió:

Autorizar la operación de concentración económica consistente en la compra de acciones de DISTRIBUIDORA SHELL DE EL SALVADOR, S. A. por parte de INVERSIONES PETROLERAS DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V. y de PETROHOLDINGS, S. A.   Así como la compra de la totalidad de acciones de RASA [Refinería Petrolera de Acajutla, S.A. de C.V., según su abreviatura], que pertenecen a SHELL OVERSEAS HOLDINGS LIMITED, por parte de PETRÓLEOS DE EL SALVADOR, S. A.;Además, se previno a INVERSIONES PETROLERAS DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V. que se abstenga de realizar prácticas comerciales prohibidas por la Ley de Competencia, como las cometidas por parte de la sociedad DISTRIBUIDORA SHELL DE EL SALVADOR, S. A., sancionadas mediante resolución pronunciada a las 11 horas del día 01 de octubre de 2007;También, se ordenó a las adquirientes presentar a este Consejo Directivo, la documentación que acredite la operación dentro de un plazo de 10 días calendario contados a partir de la fecha de su realización; Finalmente, se requirió a INVERSIONES PETROLERAS DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V. que compruebe a esta Superintendencia, dentro del año siguiente a la fecha del cierre de la operación de concentración, el cumplimiento de lo señalado en la presente, para lo cual deberá presentar los contratos correspondientes (de franquicia, subarrendamiento, comodato y suministro, entre otros.

 

 ADMISIÓN A TRÁMITE

Mediante resolución emitida el día martes 08 de diciembre de 2009, con base en los artículos 31, 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Competencia, 25 y 27 de su reglamento, el Consejo Directivo de esta Superintendencia, RESUELVE:

Conceder intervención a la apoderada general judicial con cláusula administrativa especial de las sociedades INVERSIONES PETROLERAS DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V. y PETRÓLEOS DE EL SALVADOR, S. A. y al presidente y representante legal de la sociedad DISTRIBUIDORA SHELL DE EL SALVADOR, S.A.
Tener por subsanada la prevención formulada a la apoderada general judicial con cláusula administrativa especial de las sociedades INVERSIONES PETROLERAS DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V. y PETRÓLEOS DE EL SALVADOR, S. A., aclarando que el plazo de los 90 días para emitir resolución final ha comenzado a contar a partir del día 27 de noviembre de 2009.
Admitir a trámite la solicitud de autorización de la concentración de las sociedades INVERSIONES PETROLERAS DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V., DISTRIBUIDORA SHELL DE EL SALVADOR, S. A., PETRÓLEOS DE EL SALVADOR, S. A. y REFINERÍA PETROLERA ACAJUTLA, S. A. DE C. V.
Requerir a la Dirección de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Economía para que en el plazo de 10 días calendario, contados a partir del día siguiente al de la comunicación de la presente resolución, presente la información indicada en el romano II de la presente resolución en formato electrónico y de acuerdo a la plantilla que para tales efectos este institución la proporcionará.

 

 PREVENCIÓN AL SOLICITANTE

Mediante resolución emitida el 17 de noviembre de 2009, con base en los artículos 14 letra e), 31, 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Competencia; 25 y 26 de su reglamento, el Consejo Directivo de esta Superintendencia RESUELVE:

A.Prevenir a la apoderada general judicial con cláusula administrativa especial de las sociedades INVERSIONES PETROLERAS DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V. y PETRÓLEOS DE EL SALVADOR, S. A., para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación respectiva, presente la documentación e información indicada en el romano IV de la presente resolución.

 

 RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD 

El 4 de noviembre de 2009, las sociedades INVERSIONES PETROLERAS DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V. y PETRÓLEOS DE EL SALVADOR, S. A. presentaron solicitud de autorización de concentración económica.

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