Improcedente – Solicitud de concentración económica entre las sociedades Lavatrastos y accesorios, S. A. DE C. V. Y PRAGI, S. A. DE C. V. (SC-013-S/C/NR-2009)
13 julio, 2009
SC-013-S/C/NR-2009
IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
Por medio de resolución de fecha 21 de julio de 2009, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, con base en los artículos 13 letra f), 14 letra e), 31, 32 y 33 de la Ley de Competencia y 25 y 49 de su reglamento, RESUELVE:
I) Declarar improcedente la solicitud de autorización de la fusión entre las sociedades PRAGI, S. A. DE C. V. y LAVATRASTOS Y ACCESORIOS, S. A. DE C. V., siendo la primera, la sociedad absorbente y, la segunda, la sociedad absorbida, ya que dicha operación no encaja en los supuestos contenidos en el artículo 31 de la Ley de Competencia y, por lo tanto, no se considera que exista concentración;
II) Calificar como confidenciales los siguientes documentos: Certificación de la estructura accionaria de la sociedad PRAGI, S. A. DE C. V.; y certificación de la estructura accionaria de la sociedad LAVATRASTOS Y ACCESORIOS, S. A. DE C. V.;
III) Extender certificación de la parte resolutiva de esta decisión al Registro de Comercio
RECEPCIÓN DE SOLICITUD
El día 13 de julio de 2009, los representantes de las sociedades LAVATRASTOS Y ACCESORIOS, S. A. DE C. V. (LAVACS, S. A. DE C. V.) y PRAGI, S. A. DE C. V. presentaron solicitud de autorización de concentración económica.