Improcedente – Solicitud de Autorización de Concentración Económica – F.E.G. de El Salvador, S. A. de C. V. y Grupo Consolidado de El Salvador, S. A. de C. V. (SC-023-S/C/NR-2009)
7 octubre, 2009
SC-023-S/C/NR-2009
IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
Mediante resolución emitida el día martes 13 de octubre de 2009, con base en los artículos 13 letra f), 14 letra e), 31, 32 y 33 de la Ley de Competencia y 25 y 49 de su reglamento, este Consejo Directivo RESUELVE:
Declarar improcedente la solicitud de autorización de concentración consistente en la fusión de las sociedades F.E.G. DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y GRUPO CONSOLIDADO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por tratarse de una operación que no supera los umbrales establecidos en el Art. 33 de la Ley de Competencia y, por ello, no requiere autorización previa de parte de esta institución;
Extender certificación de la parte resolutiva de esta decisión al Registro de Comercio.
RECEPCIÓN DE SOLICITUD
El día 7 de octubre de 2009, los representantes de las sociedades F.E.G. de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable y Grupo Consolidado de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, presentaron solicitud de autorización de concentración consistente en la fusión de las sociedades.