Autorizada – Concentración económica en Telecomunicaciones (SC-016-S/C/R-2008)

25 julio, 2008

SC-016-S/C/R-2008

SEGUIMIENTO A LO ORDENADO

Mediante resolución emitida el día martes 14 de diciembre de 2010, con base en las razones expuestas, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia resolvió instruir a MILLICOM CABLE N.V. que dé inmediato cumplimiento a lo ordenado en las resoluciones de fechas 30 de septiembre y 2 de diciembre de 2008, de lo contrario podrían adoptarse las medidas legales pertinentes como consecuencia del incumplimiento señalado en la presente resolución.

 

Cumplimiento de 1er Informe

Mediante resolución emitida el día 2 de febrero de 2010, con base en el artículo 14 letra e) de la Ley de Competencia, este Consejo Directivo RESUELVE:

Dar por cumplido lo ordenado en las resoluciones pronunciadas con fechas 14 de diciembre de 2009 y 19 de enero de 2010 y, en consecuencia, lo estipulado en las letras c) y d) de la resolución del 30 de septiembre de 2008 en cuanto a lo correspondiente al primer año.

 

2a Prevención

Mediante resolución emitida el día martes 19 de enero de 2010, con base en las razones expuestas, este Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia RESUELVE:

Requerir por segunda vez a MILLICOM CABLE N.V. que dé inmediato cumplimiento a lo ordenado en las resoluciones de fechas 30 de septiembre y 2 de diciembre de 2008 y 14 de diciembre de 2009.

Establecer el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la presente decisión para que MILLICOM CABLE N.V. cumpla con lo ordenado; de lo contrario, este Consejo librará los oficios pertinentes a la Fiscalía General de la República para los efectos legales consiguientes.

 

1a. Prevención
Mediante resolución emitida el día lunes 14 de diciembre de 2009, con base en las razones expuestas, este Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia RESUELVE:

Instruir a MILLICOM CABLE N.V. que dé inmediato cumplimiento a lo ordenado en las resoluciones de fechas 30 de septiembre y 2 de diciembre de 2008, de lo contrario podrían adoptarse las medidas legales pertinentes como consecuencia del incumplimiento señalado en la presente resolución.
Notificar la presente decisión al representante legal y a los apoderados de MILLICOM CABLE N.V”.
Cumplimiento de lo ordenado en resolución del 21 de octubre de 2008
Mediante resolución pronunciada el 2 de diciembre de 2008, con base en el artículo 14 letra e) de la Ley de Competencia, este Consejo Directivo RESUELVE:

(a) Dese por cumplido lo ordenado en la letra b) de la resolución de autorización de concentración económica entre las sociedades MILLICOM CABLE N.V., AMNET TELECOMMUNICATIONS HOLDINGS LTD., TELESERVICIOS CENTROAMERICANOS LIMITADA Y AMZAK INVESTMENTS ES LIMITED, pronunciada con fecha treinta de septiembre del corriente año; (b) Dese cumplimiento a lo ordenado en las letras c) y d) de la resolución de fecha treinta de septiembre de dos mil ocho, debiendo entenderse que la fecha en la que se completó la operación autorizada es el veintiuno de noviembre de dos mil ocho.

 

Prevención

Por medio de resolución de fecha 21 de octubre de 2008, el Consejo Directivo de esta Superintendencia, con base a lo establecido en el artículo 14 letra e) de la Ley de Competencia, RESUELVE:

(a) Prevenir a las sociedades MILLICOM CABLE N. V., CENTRAL AMERICAN CAPITAL GROUP, INC. y CA CABLE INVESTMENT GROUP LIMITED, para que en el plazo máximo de treinta días calendario, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta resolución, presenten la documentación con la cual comprueben que se ha dado cumplimiento a lo autorizado y ordenado en la resolución pronunciada a las 10 horas y 30 minutos del día 30 de septiembre de 2008.

 

 RESOLUCIÓN FINAL

Documento PDF

Por medio de resolución de fecha 30 de septiembre de 2008, el Consejo Directivo de esta Superintendencia, con base en los artículos 31, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Competencia y artículos 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de su reglamento, RESUELVE:

(a) Autorizar la operación de concentración económica entre las sociedades MILLICOM CABLE N. V., AMNET TELECOMMUNICATIONS HOLDINGS LTD., TELESERVICIOS CENTROAMERICANOS LIMITADA y AMZAK INVESTMENTS E. S. LIMITED correspondiente a la compra por parte de MILLICOM CABLE N. V. de la totalidad de las acciones emitidas y que constituyen el capital social de las sociedades AMNET TELECOMMUNICATIONS HOLDINGS LTD., TELESERVICIOS CENTROAMERICANOS LIMITADA y AMZAK INVESTMENTS E.S. LIMITED, las cuales son propiedad de CENTRAL AMERICAN CAPITAL GROUP, INC. y CA CABLE INVESTMENT GROUP LIMITED;

(b) Ordenar a MILLICOM  CABLE N. V. a presentar a este Consejo Directivo, la documentación que acredite la operación dentro de un plazo de 10 días calendario contados a partir de la fecha de su realización;

(c) Ordenar a MILLICOM CABLE N. V. presentar a este Consejo Directivo un plan de implementación  incluyendo una calendarización de las acciones prospectivas a realizar con el fin de cumplir con los ahorros proyectados en términos de eficiencia;

(d) Ordenar a MILLICOM CABLE N. V. presentar a este Consejo Directivo anualmente a partir de la formalización de la operación de concentración, evidencias de los ahorros y eficiencias logrados como resultado de la operación de concentración analizada, así como comprobar el traslado de dichos ahorros y eficiencias de manera  directa al consumidor, durante un período de dos años a partir de la fecha de la realización de la operación;

(e) Instruir al Superintendente de Competencia para que, en los plazos indicados dé seguimiento al cumplimiento por parte de MILLICOM CABLE N. V. a lo ordenado por este Consejo;

(f) La presente resolución es de carácter vinculante para los entes reguladores correspondientes;

(g) Comuníquese la presente autorización al Superintendente General de Electricidad y Telecomunicaciones, a efecto de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Competencia.

 

 DECLARATORIA DE CONFIDENCIALIDAD

Por medio de resolución de fecha 30 de septiembre de 2008, el Consejo Directivo de esta Superintendencia, con base en los artículos 48, 49 y 53 del Reglamento de la Ley de Competencia, RESOLVIÓ:

(a) Declarar como confidenciales documentación relacionada con los estados financieros de todas las sociedades involucradas por contener información financiera y contable.

(b) Declarar como confidenciales información y documentación que contiene estratégias comerciales.

(c) Declarar como confidenciales información y documentación legal, por contener detalles sobre la composición y propiedad del capital social.

(d) Declarar sin lugar la solicitud de EL SALVADOR TELECOM, S. A. DE C. V., respecto a declarar confidencial la información proporcionada.

(e) Declarar sin lugar la solicitud de GBNET, S. A. DE C. V., respecto a declarar confidencial la información proporcionada.

(f) Declarar sin lugar la solicitud de CTE, S. A. DE C. V., respecto a declarar confidencial la información proporcionada respecto al número de clientes actuales.

(g) Nombrar a la Secretaria General de esta Superintendencia, custodio de la información calificada como confidencial detallada en la presente resolución, la cual deberá conservarse en legajo separado.

 

 SOLICITUD DE INFORMACIÓN

Por medio de resolución de fecha 11 de agosto de 2008, el Consejo Directivo de esta Superintendencia, con base en los artículos 14 letra e), 31, 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Competencia; y 25 y 26 de su reglamento, RESUELVE:

(a) Prevenir al apoderado especial de la sociedad MILLICOM CABLE N.V. y a la apoderada especial de las sociedades CENTRAL AMERICAN CAPITAL GROUP, INC. y CA CABLE INVESTMENT GROUP LIMITED, para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación respectiva presenten la siguiente  información y documentación:

1) De tipo Legal: i) Mención sobre los agentes económicos involucrados en la transacción que tengan directa o indirectamente participación en el capital social, en la administración o en cualquier otra actividad de otros agentes económicos que produzcan o comercialicen bienes o servicios sustancialmente relacionados con los de los agentes económicos participantes en la concentración; ii) Copia certificada notarialmente de la credencial de elección de la junta directiva actualmente vigente de la sociedad TELEMÓVIL EL SALVADOR, S.A.; iii) Certificación de la composición accionaria de TELEMÓVIL EL SALVADOR, S.A.; iv) Copia certificada notarialmente del pacto social vigente de  TELEFÓNICA MULTISERVICIOS, S.A. DE C.V.; v) Copia certificada notarialmente de la credencial de elección de la junta directiva actualmente vigente de la sociedad TELEFÓNICA MULTISERVICIOS, S.A. DE C.V.; vi) Certificación de la  composición accionaria de NAVEGA, S.A., SUCURSAL EL SALVADOR; vii) Copia certificada del pacto social vigente de CABLEMUNDO CORP.; viii) Copia certificada de la composición accionaria de CABLEMUNDO CORP.; ix) Copia certificada del pacto social vigente de NU TELECOMMUNICATIONS LTD.; x) Copia certificada de la composición accionaria de NU TELECOMMUNICATIONS LTD.; xi) Poder otorgado por CENTRAL AMERICAN CAPITAL GROUP, INC., a favor de María Beatriz Beltranena Wer de Zamora en el que se le autorice solicitar a la Superintendencia de Competencia en El Salvador, cualquier aprobación, consentimiento, notificación o aplicación que sea requerida en el proceso de venta acordado entre las sociedades relacionadas en la solicitud de mérito, ya que el presentado alude a los agentes económicos denominados Millicom Internacional Cellular, S.A. y Continental Programming Services, Limited, sociedades que no figuran en la proyectada operación relacionada en dicha solicitud; xii) Poder otorgado por CA CABLE INVESTMENT GROUP LIMITED, a favor de María Beatriz Beltranena Wer de Zamora en el que se le autorice solicitar a la Superintendencia de Competencia en El Salvador, cualquier aprobación, consentimiento, notificación o aplicación que sea requerida en el proceso de venta acordado entre las sociedades relacionadas en la solicitud de mérito, ya que el presentado alude a los agentes económicos denominados Millicom Internacional Cellular, S.A. y Continental Programming Services, Limited, sociedades que no figuran en la proyectada operación relacionada en dicha solicitud.; xiii) Proyecto de contrato de compraventa de acciones entre las sociedades MILLICOM CABLE N.V., en su calidad de compradora, y CENTRAL AMERICAN CAPITAL GROUP, INC. y CA CABLE INVESTMENT GROUP LIMITED, en su calidad de vendedoras, ya que se ha presentado un modelo de contrato de compraventa de acciones en el que figura como sociedad compradora Millicom Internacional Cellular, S.A., cuya denominación difiere con la mencionada por los apoderados en su solicitud de mérito.

2) De tipo Económica y Financiera: i) Esquemas pre y post-operación en el que se detalle la participación accionaria de las sociedades vendedoras y compradoras en cada una de sus subsidiarias, así como de todas las sociedades que actualmente están relacionadas con los conglomerados económicos intervinientes, los cuales deberán estar acordes con la información contenida en las certificaciones del registro de accionista de cada agente involucrado directa e indirectamente en la operación y en la solicitud de fecha veinticinco de julio de dos mil ocho; ii) Estados financieros al treinta y uno de diciembre de dos mil siete, auditados externamente, de TELEMÓVIL EL SALVADOR, S.A. DE C.V.; iii) Estados financieros al treinta y uno de diciembre de dos mil siete, auditados externamente, de NAVEGA, S.A., SUCURSAL EL SALVADOR; iv) Datos del número de clientes de cada uno de los agentes involucrados en la operación proyectada en cada uno de los mercados que participen, detallando dichos datos por tipo de servicio; v) Explicación de las relaciones comerciales y de control sobre las decisiones del giro del negocio de TELEFÓNICA MULTISERVICIOS, S.A. entre AMZAK INVESTMENT E.S. LTD, sus subsidiarias y TELEFÓNICA MÓVILES EL SALVADOR S.A. DE C.V., incluyendo documentación de respaldo.

 

 RECEPCIÓN DE SOLICITUD 

El día 25 de julio de 2008, se presentó solicitud de autorización de concentración en razón de la fusión las sociedades MILLICOM CABLE N.V., CENTRAL AMERICAN CAPITAL GROUP, INC. y CA CABLE INVESTMENT GROUP LIMITED.

  • Edificio Madre Selva Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1a. Av. El Espino No. 82 Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador
  • contacto@sc.gob.sv
  • (503)2523-6600