Improcedente – Solicitud de autorización de concentración económica en sector comercio (SC-026-S/C/NR-2010)
16 julio, 2010
SC-026-S/C/NR-2010
IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
Mediante resolución emitida el día martes 27 de julio de 2010, con base en los artículos 13 letra f), 14 letra e), 31, 32 y 33 de la Ley de Competencia y 25 y 49 de su reglamento, el Consejo Directivo de esta Superintendencia resolvió declarar improcedente la solicitud de autorización de concentración consistente en la fusión de las sociedades INVERSIONES MANO, S. A. DE C. V. e INVERSIONES MAROBE, S. A. DE C. V., por tratarse de una operación que no cumple una de las condiciones establecidas en el artículo 31 de la Ley de Competencia, ya que se trata de agentes económicos que no son independientes entre sí y, por ello, no requiere autorización previa de parte de esta institución.
RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD
El 16 de julio de 2010, las sociedades INVERSIONES MANO, S. A. DE C. V. e INVERSIONES MAROBE, S. A. DE C. V., presentaron solicitud de autorización de concentración.