Improcedente – Solicitud de Concentración económica en Industria Metal-Mecánica (SC-015-S/C/NR-2008)
24 julio, 2008
SC-015-S/C/NR-2008
IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
Por resolución de fecha 31 de julio de 2008, el Consejo Directivo de esta Superintendencia, con base en los artículos 13 letra f), 14 letra e), 31 y 33 de la Ley de Competencia y 49 de su reglamento, RESUELVE:
(a) Declárese improcedente la solicitud de autorización de concentración, consistente en la fusión por absorción de las sociedades Inversiones Calma, Sociedad Anónima de Capital Variable y Distribuidora del Constructor, Sociedad Anónima de Capital Variable, por no requerir de autorización previa por parte de esta Superintendencia, ya que dicha operación no encaja en los supuestos contenidos en el artículo 31 de la Ley de Competencia;
(b) califíquense como confidenciales el detalle sobre la composición y propiedad del capital social de las sociedades INVERCALMA, S. A. DE C. V., y DIDELCO, S. A. DE C. V., los Balances de Comprobación al 31 de junio de 2008 de dichas sociedades y el Balance de Situación fusionado a esa misma fecha, de la sociedad INVERCALMA, S. A. DE C. V.;
(c) extiéndase certificación de la parte resolutiva de esta decisión al Registro de Comercio.
RECEPCIÓN DE SOLICITUD
El día 24 de julio de 2008, las sociedades Inversiones Calma, Sociedad Anónima de Capital Variable y Distribuidora del Constructor, Sociedad Anónima de Capital Variable presentaron solicitud de autorización de concentración económica, en razón de la fusión por absorción de las mismas, siendo la primera, la sociedad absorbente y, la segunda, la sociedad absorbida, presentada por la apoderada general judicial de las mismas.