Improcedente – Solicitud de autorización de concentración económica de las sociedades Inversiones Turísticas Continentales, S.A. de C.V., y Corporación Paraíso, S.A. de C.V.​​ (SC-004-S/CE/NR-2017)

31 enero, 2017

RESOLUCIÓN FINAL

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El 22 de marzo de 2017, el Consejo Directivo de la Superintendencia declaró improcedente la solicitud de autorización de concentración entre Inversiones Turísticas Continentales, S.A. de C.V. y Corporación Paraíso, S.A. de C.V. por no cumplir con el requisito de independencia previa establecido en el artículo 31 de la Ley de Competencia. Por consiguiente, no requiere autorización previa por parte de esta institución​.

 

PREVENCIÓN

El 15 de febrero de 2017, el Consejo Directivo advirtió que la solicitud no reunía los requisitos a los que se refieren los arts. 33 LC y 25 RLC. En consecuencia, resolvió prevenir a la solicitante presentar la documentación faltante y necesaria para analizar la admisibilidad de la solicitud. En esa misma resolución, se declaró reservado el expediente.

 

RECEPCIÓN DE SOLICITUD

El 31 de enero de 2017 la Superintendencia de Competencia recibió solicitud de autorización de concentración económica entre las sociedades: Inversiones Turísticas Continentales, S.A. de C.V., y Corporación Paraíso, S.A. de C.V.

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