Improcedente – Solicitud de autorización de concentración económica de las sociedades Grupo Paill, S. A. de C. V. , Laboratorio Paill, S. A. de C. V. (SC-014-S/C/NR-2008)

4 junio, 2008

SC-014-S/C/NR-2008

IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD

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Por medio de resolución de fecha 10 de junio de 2008, el Consejo Directivo de esta Superintendencia, con base en los artículos 13 letra f), 14 letra e), 31 y 33 de la Ley de Competencia y 49 de su reglamento, RESUELVE:

(a) declárese improcedente la solicitud de autorización de concentración, consistente en la fusión por absorción de las sociedades GRUPO PAILL, S. A. DE C. V. y LABORATORIOS PAILL, S. A. DE C. V., siendo la primera, la sociedad absorbente y, la segunda, la sociedad absorbida, presentada por el representante legal de las mismas, por no requerir de autorización previa por parte de esta Superintendencia, ya que dicha operación no encaja en los supuestos contenidos en el artículo 31 de la Ley de Competencia;

(b) califíquense como confidenciales el detalle sobre la composición y propiedad del capital social de las sociedades GRUPO PAILL, S.A. DE C.V., y LABORATORIOS PAILL, S.A. DE C.V.;

(c) extiéndase certificación de la parte resolutiva de esta decisión al Registro de Comercio.

 

 RECEPCIÓN DE SOLICITUD 

El día 4 de junio de 2008, el representante legal de las sociedades GRUPO PAILL, S. A. DE C. V. y LABORATORIOS PAILL, S. A. DE C. V., en razón de la fusión por absorción de las mismas.

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