Denegada – Solicitud de Autorización de Concentración económica America Movil, S. A. B. de C. V. y AMOVIV, S. A. de C. V. y Digicel Holdings Limited (SC-013-S/C/R-2012)

28 marzo, 2012

SC-013-S/C/R-2012

RESOLUCIÓN FINAL

Documento PDF

El 25 de septiembre de 2012, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia (en adelante CDSC), con base en los artículos 101, 102 y 110 de la Constitución, 1, 14, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Competencia (en adelante LC) y artículos 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 31 del Reglamento de la Ley de Competencia (en adelante RLC), denegó la concentración económica entre las sociedades América Móvil, S. A. B. de C. V. y AMOV IV, S. A. de C. V. como compradoras del cien por ciento de las acciones de Digicel, S. A. de C. V.

 

DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD

El día 25 de septiembre de 2012, el CDSC declaró confidencial cierta información presentada por los solicitantes, otros agentes económicos del sector y la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones.

  

 ADMISIÓN A TRÁMITE Y REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN

Prorroga para presentar información

El día 21 de septiembre de 2012 se recibió la última documentación remitida por los agentes económicos a esta Superintendencia.

El día 25 de julio de 2012, el CDSC concedió prórroga a las sociedades Digicel, S. A. de C. V., Telemóvil El Salvador, S. A., Telefónica Móviles El Salvador, S. A. de C. V. y Amnet Tel y Cía, S. en C. de C. V, para que presenten la documentación solicitada en resolución de fecha 4 de julio de 2012.

El día 18 de julio de 2012, el CDSC concedió prórroga a la sociedad Intelfon, S. A. de C. V., para que presentara la documentación solicitada en resolución de fecha 4 de julio de 2012.

Admisión a trámite y requerimiento de información

El día 4 de julio de 2012, el CDSC, admitió a trámite la solicitud de concentración propuesta por las sociedades América Móvil, S. A. B. de C. V. y AMOV IV, S. A. de C. V. y con base en el artículo 14 y 34 LC y 26 RLC, requirió cierta información de mercado al resto de operadores de telefonía: Telemóvil El Salvador, S. A., Telefónica Móviles El Salvador, S. A. de C. V., CTE, S. A. de C. V., CTE Personal Telecom, S. A. de C. V., Digicel, S. A. de C. V., Intelfon, S. A. de C. V., GCA Telecom, S. A. de C. V., Salnet, S. A., Telecam, S. A. de C. V., Amnet Tel y Cía, S. en C. de C. V., con el fin de tener insumos para el análisis técnico, jurídico y económico de la operación propuesta. Asimismo, requirió a la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones información técnica referente a los servicios de telecomunicaciones provistos por los administrados y a la Agencia de Promoción de Exportaciones e Inversiones de El Salvador.

 

 PREVENCIÓN A LOS SOLICITANTES

El día 13 de junio, el CDSC, previno nuevamente a los solicitantes para que en el plazo de diez días hábiles, demostraran documentación, información y aclaraciones necesarias respecto de las eficiencias derivadas directamente de la operación propuesta, pues se advirtió, que la documentación e información sobre las mismas no eran suficientes para considerarlas como tales, según la LC. Todo lo anterior, en virtud del artículo 26 inciso 2º del RLC.
El día 18 de abril de 2012, el CDSC, con base en el artículo 14 LC previno a los solicitantes para que en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente de la notificación respectiva, presentaran cierta documentación e información necesaria para el análisis de la solicitud presentada.

 

 RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD

El día 28 de marzo de 2012, las sociedades América Móvil, S. A. B. de C. V. y AMOV IV, S. A. de C. V. presentaron ante el CDSC, una solicitud de autorización de concentración económica consistente en la compra por parte de las primeras sobre el 100% del total de acciones de la sociedad Digicel, S. A. de C. V. Este último es un agente económico dedicado a proveer principalmente servicios de telefonía móvil y fija.

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