Sancionado- Proceso sancionador por falta de colaboración en investigación relativa al mercado de telecomunicaciones en contra de Telefónica Móviles El Salvador S.A de C.V. (SC-024-M/R/2008)

16 diciembre, 2008

SC-024-M/R/2008

RESOLUCIÓN FINAL

resolución

Mediante resolución pronunciada el día 15 de enero de 2009, el Consejo Directivo de esta Superintendencia, con base en los artículos 2 y 235 de la Constitución; 1, 2, 4, 13 letra a), 14 letras a) y g), 37, 38 inciso 6°, 44, 50 y 54 de la Ley de Competencia; 9 del Reglamento de la misma ley; y, 1, 2, 4, 5, 11, 13, 14, 15, 30 y 31 de la Ley de Procedimiento para la Imposición del Arresto o Multa Administrativos, RESUELVE:

 

1. Declárese que Ia sociedad TELEFÓNICA MÓVILES EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE cometió la infracción administrativa tipificada en el artículo 38 inc. 6° de la Ley de Competencia, que prescribe el no suministro de la colaboración requerida o que haciéndolo lo hagan de manera incompleta o inexacta, ya sea deliberadamente o por negligencia;

 

2. Impóngase la multa de US$7,900.20 a la sociedad TELEFÓNICA MÓVILES EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE por haber cometido la infracción contenida en el artículo 38 inciso 6° de la Ley de Competencia, al haber prestado la información y documentación requerida con VEINTIÚN DÍAS de retraso;

 

3. Concédase al agente económico el término de ocho días para efectuar el pago correspondiente, los que serán contados a partir de la fecha en la que se notifique la ejecutoria de la presente resolución.

 

APERTURA A PRUEBAS

Mediante resolución pronunciada el día 23 de diciembre de 2008, el Consejo Directivo de esta Superintendencia, con base en los artículos 13 y 31 de la Ley de Procedimiento para la Imposición del Arresto o Multa Administrativos, y artículos 90, 426 y 1244 del Código de Procedimientos Civiles, RESUELVE:

 

1. Autorícese la intervención en el presente procedimiento, al apoderado general judicial de TELEFÓNICA.

 

2. Declárase sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por TELEFÓNICA, por medio de su apoderado, en virtud que todo lo argumentado está vinculado con el fondo del presente procedimiento. En consecuencia, confírmese en todas sus partes la resolución impugnada.

 

 3. Ábrase a pruebas el presente procedimiento administrativo sancionador por el plazo de ocho días hábilescontados a partir del siguiente al de la notificación de la presente resolución. 

 

4. Apercíbase el referido profesional del derecho, apoderado general judicial, que, en lo sucesivo, se dirija a este Consejo Directivo con la moderación debida; de modo inverso, se certificará lo pertinente a la Sección de Investigación Profesional de la Corte Suprema de Justicia.

 

INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Mediante resolución pronunciada el día 16 de diciembre de 2008, el Consejo Directivo de esta Superintendencia, con base en los artículos 14 letras a) y g), 38 inciso 6°, 44 y 50 de la Ley de Competencia, 9 del Reglamento de la misma ley y, 1, 2, 3, 4, 5, 11 de la Ley de Procedimiento para la Imposición del Arresto o Multa Administrativos, esta Superintendencia RESUELVE:

 

1. Ordénese el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra de la sociedad TELEFÓNICA MÓVILES EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

 

2. Cítese a la presunta infractora para que comparezca a esta oficina en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, a manifestar su defensa por escrito.

 

3. Agréguese a este expediente certificación de las resoluciones de fechas diecisiete de septiembre de dos mil ocho, uno de diciembre de dos mil ocho y cinco de diciembre de dos mil ocho, a través de las cuales se orden presentar la información y documentación a que se ha hecho referencia; así como de los escritos presentados en relación a este incidente por parte de TELEFÓNICA.

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