Sancionado- Proceso sancionador por falta de colaboración en estudio de medicamentos en contra de Billy Cañas, S.A. de C.V. (SC-003-O/M/NR-2007)
20 febrero, 2007
SC-003-O/M/NR-2007
PAGO DE LA MULTA
El día 25 de mayo de 2007, Billy Cañas, S.A. de C.V., canceló la multa impuesta por el Consejo Directivo de esta Superintendencia.
RESOLUCIÓN FINAL
Declara sin lugar la petición de pago diferido de la multa
Por medio de resolución de fecha 10 de abril de 2007 se declara sin lugar la petición formulada por la sociedad BILLY CAÑAS, S.A. de C.V., en relación al pago por cuotas de la multa impuesta, en virtud de que el Consejo Directivo de esta Institución no posee la competencia para conceder pagos prorrateados de las sanciones que imponga. En consecuencia se le ordena a este agente económico remitirse a lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento de la Ley de Competencia. Esta resolución se notificó con fecha 12 de abril de 2007.
Ejecutoria de la Resolución Final
Por resolución de fecha 22 de marzo de 2007 se declaró ejecutoriada (en firme) la resolución que impusiera la multa a la sociedad en referencia, en virtud de lo establecido en el Art. 15 de la Ley de Procedimiento para la Imposición del Arresto o Multa Administrativos.
Resolución final
Por resolución de fecha 13 de marzo de 2007 se le impuso a la sociedad Billy Cañas, S.A. de C.V., una multa de $1,532.52 correspondiente a 90 días de retraso en la entrega de información, constituyendo una infracción al artículo 38 inciso 2° de la Ley de Competencia, por no haber prestado la colaboración requerida en los términos establecidos por esta Superintendencia. La resolución fue notificada con fecha 19 de marzo de 2007.
APERTURA A PRUEBAS
Inadmisibilidad de la prueba
Por resolución de fecha ocho de marzo de dos mil siete, el Consejo Directivo de esta Superintendencia, declaró inadmisibles los medios probatorios de interrogatorio de testigos, inspección de documentos administrativos y contables de la sociedad Billy Cañas, S.A. de C.V., peritaje sobre su equipo informático y libramiento de oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería, ofrecidos por la licenciada Rosa Estela Morales de Portillo, apoderada general judicial de la sociedad BILLY CAÑAS , S.A. de C.V.
Inicia Apertura a prueba
Por resolución de fecha veintisiete de febrero de dos mil siete, el Consejo Directivo de esta Superintendencia, ordenó la apertura a pruebas del procedimiento administrativo sancionador por el término de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de dicha resolución, la cual se llevó a cabo el día veintiocho de febrero del mismo año.
INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
Por resolución de fecha 20 de febrero de 2007, el Consejo Directivo de esta Superintendencia, ordenó de oficio, la apertura del procedimiento administrativo sancionador en contra de la sociedad Billy Cañas, S.A. de C.V., por el supuesto cometimiento de infracciones al Art. 38 inciso segundo de la Ley de Competencia, al haberse negado a proporcionar información solicitada por esta Superintendencia.