Sancionado- Procedimiento sancionador por falta de colaboración en estudio de lácteos Industrias Lácteas San José, S.A de C.V (SC-014-O/M/NR-2010)

13 abril, 2010

SC-014-O/M/NR-2010

EJECUTORIA DE LA RESOLUCIÓN

Con fecha 11 de mayo de 2010, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, declaró ejecutoriada la resolución emitida a las 9 horas y 30 minutos del 4 de mayo de 2010 en la cual impuso una multa de UN MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS ÚNIDOS DE AMÉRICA (US$1,167.83) a la sociedad INDUSTRIAS LÁCTEAS SAN JOSÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por comprobarse que incurrió en la infracción contenida en el articulo 38 inciso 6° de la Ley de Competencia, al no haber prestado la colaboración requerida en los términos establecidos por esta Superintendencia.

Asimismo, advirtió a la sociedad INDUSTRIAS LÁCTEAS SAN JOSÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIALBE, que goza del plazo de ocho días para efectuar el pago correspondiente, contados a partir de la fecha en la que se notifique la resolución, para lo cual deberá dirigirse a las autoridad competente y, posteriormente, comprobar el pago ante ésta institución para los efectos legales correspondientes.

 

RESOLUCIÓN FINAL

Con fecha 04 de mayo de 2010, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia impuso multa por un valor de UN MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS ÚNIDOS DE AMÉRICA (US$1,167.83) a la sociedad INDUSTRIAS LÁCTEAS SAN JOSÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por incurrir en la falta administrativa (colaboración tardía) tipificada en el artículo 38 inciso 6° de la Ley de Competencia. Asimismo, el Consejo, concedió el término de 8 días para hacer efectivo el pago de dicha multa, a partir del día siguiente de la resolución respectiva.

 

APERTURA A PRUEBAS

Con fecha 20 de abril de 2010, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, abrió a pruebas, por el plazo de ocho días hábiles, el procedimiento sancionador en contra de la sociedad INDUSTRIAS LÁCTEAS SAN JOSÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por el presunto cometimiento de hechos que configuran la falta administrativa (colaboración tardía) tipificada en el artículo 38 inciso 6° de la Ley de Competencia.

 

Asimismo, requirió informe al Intendente de Estudio de esta Superintendencia con el objeto que detalle cuáles fueron las diligencias practicadas que guarden relación con el presunto quebrantamiento del deber de colaboración de dicha sociedad.

 

INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Mediante resolución emitida el día martes 13 de abril 2010, con base en los artículos 13 letra c), 14 letras a) y g), 38 y 44 de la Ley de Competencia; 7, 9 y 73-A de su reglamento y 1, 2, 4, 5 y 11 de la Ley de Procedimiento para la Imposición del Arresto o Multa Administrativos, el Consejo Directivo de esta Superintendencia RESOLVIÓ:

 

I. Ordenar de oficio el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra de la sociedad “Industrias Lácteas San José, Sociedad Anónima de Capital Variable”;

 

II. Citar a la sociedad presuntamente infractora para que, de forma escrita, comparezca a esta oficina en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, a manifestar su defensa.

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