Sancionado- Procedimiento sancionador por falta de colaboración en estudio de lácteos en contra de Productos Lácteos Importados de Centroamerica, S. A. de C. V. (SC-033-O/M/NR-2009)
22 diciembre, 2009
SC-033-O/M/NR-2009
RECURSO DE REVISIÓN
Resolución del recurso de revisión
Con fecha 23 de febrero de 2010, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia resolvió el escrito presentado por la sociedad PRODUCTOS LÁCTEOS IMPORTADOS DE CENTROAMÉRICA, S. A. de C. V., a través de su representante legal. En dicha resolución, el Consejo Directivo declaró improcedente:
a) el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad en contra de la resolución de las 9 horas y 30 minutos de fecha 26 de enero de 2010, ya que el momento procesal precluyó;
b) las justificaciones alegadas por la sociedad para no haber brindado la colaboración requerida por la Superintendencia de Competencia, debido a que resultan extemporáneas; y
c) la solicitud de modificación de la sanción impuesta a dicha sociedad, ordenada a las 9 horas y 30 minutos de fecha 26 de enero de 2010, puesto que precluyó el momento procesal para revisar la fundamentación y cuantía de la multa.
Además, el Consejo Directivo advirtió a PROLAICA, que debió cancelar la multa impuesta el 26 de enero de 2010, dentro del plazo estipulado en el inciso 2° del artículo 15 de la Ley de Procedimiento para la Imposición del Arresto o Multa Administrativos.
Interposición del recurso de revisión
Con fecha 12 de febrero de 2010, la sociedad PRODUCTOS LÁCTEOS IMPORTADOS DE CENTROAMÉRICA, S. A de C. V. interpuso recurso de revisión en contra de la resolución de las 9 horas y 30 minutos de fecha 26 de enero de 2010.
RESOLUCIÓN FINAL
Ejecutoria de la resolución
Con fecha 2 de febrero de 2010, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia resuelve declarar ejecutoriada la resolución emitida por este mismo, en el cual impuso una multa de tres mil trescientos cuarenta y un dólares de los Estados Unidos de América (USD$3,341.00) por falta de colaboración requerida por la Superintendencia.
En este sentido, resolvió hacer de conocimiento a PRODUCTOS LÁCTEOS IMPORTADOS DE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que posee el término de ochos días para efectuar el pago correspondiente, los que son contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de ejecutoria, para lo cual deberá hacer el pago a las autoridades correspondientes y posteriormente, comprobar dicho pago ante la Superintendencia de Competencia para los efectos legales correspondientes.
Resolución Final
Mediante resolución pronunciada el 26 de enero de 2010, con base en los artículos 2 y 235 de la Constitución; 1, 2, 4, 13 letra c), 14 letras a) y g), 37, 38 inciso 6°, 44 y 54 de la Ley de Competencia: 7, 9 y 73 A del Reglamento de la misma ley; y 1, 2, 4, 5, 11, 13, 14, 15, 30 y 31 de la Ley de Procedimiento para la Imposición del Arresto o Multa Administrativos, el Consejo Directivo de esta Superintendencia, RESUELVE:
1. Declárase que la sociedad PRODUCTOS LÁCTEOS IMPORTADOS DE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse PROLAICA, S. A. de C. V., cometió la infracción administrativa tipificada en el artículo 38 inciso 60 de la Ley de Competencia, que prescribe el no suministro de colaboración requerida o que haciéndolo lo hagan de manera incompleta o inexacta, ya sea deliberadamente o por negligencia.
2. Impóngase la multa de la multa de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$3,341.00) a la sociedad PRODUCTOS LÁCTEOS IMPORTADOS DE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse PROLAICA, S.A. de C.V., por haberse comprobado que incurrió en la infracción contenida en el articulo 38 inciso 6° de la Ley de Competencia, al no haber prestado la colaboración requerida en los términos establecidos por esta Superintendencia, por un periodo de CUARENTA Y SIETE (47) DÍAS.
3. Concédase al agente económico el término de ocho días para efectuar el pago correspondiente, los que serán jontados a partir de la fecha en la que se notifique la ejecutoria de la presente resolución.
APERTURA A PRUEBAS
Mediante resolución emitida el día martes 12 de enero de 2010, con base en el artículo 46 de la Ley de Competencia, 73-A de su reglamento y 11, 12 y 13 de la Ley de Procedimiento para la Imposición del Arresto o Multa Administrativo, el Consejo Directivo de esta Superintendencia, RESUELVE:
1. Declárase rebelde a la sociedad Productos Lácteos Importados de Centroamérica, Sociedad Anónima de Capital Variable, en virtud de no haber comparecido a manifestar su defensa dentro del término legal;
2. Ábrese a pruebas por el plazo de ocho días hábiles el presente procedimiento administrativo sancionador, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución;
3. Requiérase informe al Intendente de Estudios de esta Superintendencia con el objeto que se detalle cuáles fueron las diligencias practicadas que guarden relación con el presunto quebrantamiento del deber de colaboración de la sociedad Productos Lácteos Importados de Centroamérica, Sociedad Anónima de Capital Variable, especialmente lo referido a las convocatorias a reuniones que se hubiesen programado e incomparecencias del caso, así como la relación de la información de la sociedad que obtuvo dicha Intendencia.
INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Mediante resolución emitida el día martes 22 de diciembre 2009, con base en los artículos 13 letra c), 14 letras a) y g), 38 y 44 de la Ley de Competencia; 7, 9 y 73-A de su reglamento y 1, 2, 4, 5 y 11 de la Ley de Procedimiento para la Imposición del Arresto o Multa Administrativos, el Consejo Directivo de esta Superintendencia RESUELVE:
1. Ordénase de oficio el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra de la sociedad “Productos Lácteos Importados de Centroamérica, Sociedad Anónima de Capital Variable”;
2. Cítese a la sociedad presuntamente infractora para que, de forma escrita, comparezca a esta oficina en el plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, a manifestar su defensa.