Resolución final – Investigación de oficio sobre servicios hoteleros (SC-039-O/PS/NR-2012)
15 noviembre, 2012
SC-039-O/PS/NR-2012
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
(FASE RESOLUTIVA)
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
Mediante resolución proveída por el Superintendente de Competencia, a las 8 horas y 7 minutos del día 2 de febrero de 2015, se llevó a cabo por tercera ocasión la clasificación de los documentos remitidos, en sus respectivos escritos de defensa, por las sociedades Compañía Hotelera Salvadoreña, S. A.; Hoteles de Centroamérica S. A. de C. V.; Hoteles y Desarrollos S. A. de C. V.; yHoteles e Inversiones S. A. de C. V., en confidenciales y públicos (no confidenciales).
Asimismo, se nombró como custodio de la información calificada como confidencial, a la Secretaria General de la Superintendencia de Competencia.
AUDIENCIA DE CONFIDENCIALIDAD
Por resolución emitida por el Superintendente de Competencia a las 11 horas y 20 minutos del día 31 de octubre de 2014, se concedió la tercera audiencia sobre la calificación como documentos confidenciales o públicos cierta información presentada por los agentes económicos investigados: Hoteles y Desarrollos, Sociedad Anónima de Capital Variable; Hoteles e Inversiones, Sociedad Anónima de Capital Variable; Hoteles de Centro América, Sociedad Anónima de Capital Variable; y Compañía Hotelera Salvadoreña, Sociedad Anónima. Esto, antes de proceder al archivo del expediente.
RESOLUCIÓN FINAL
A las 12 horas y 20 minutos del día 22 de octubre de 2014, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia emitió resolución final por medio de la cual declaró que no se ha demostrado que los agentes económicos investigados hayan cometido la práctica anticompetitiva atribuida en el procedimiento de investigación. Además, se instruye al Superintendente de Competencia para que, a través de la Intendencia de Investigaciones de esta institución supervise el comportamiento de los investigados respecto de los servicios de CB y PSC, a fin de prevenir y proteger el objeto de la Ley de Competencia, según quedó establecido en el Romano VI de la resolución final.
En la misma resolución se señaló que una vez firme, se clasificará la información que, por estar relacionada directamente con el derecho de defensa y el objeto de la investigación, se dejó en la parte pública del presente expediente, de acuerdo a los requisitos establecidos en la normativa correspondiente.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
(FASE INVESTIGATIVA)
INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE Y REMISIÓN AL CONSEJO DIRECTIVO
Mediante resolución emitida por el Superintendente de Competencia, a las 15 horas y 30 minutos del día 28 de julio de 2014, se concluyó la fase de investigación del presente procedimiento sancionatorio, se integró el expediente y se remitió al Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia.
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
Mediante resolución proveída a las 10 horas y 30 minutos del día 26 de junio de 2014, el Superintendente clasifica como confidencial, por su valor empresarial, comercial u oficial la información proporcionada por Hoteles y Desarrollos, Sociedad Anónima de Capital Variable; Hoteles e Inversiones, Sociedad Anónima de Capital Variable; Hoteles de Centro América, Sociedad Anónima de Capital Variable; y Compañía Hotelera, Sociedad Anónima. Asimismo clasifica como no confidencial cierta información, por su vinculación directa con el objeto de la investigación o porque no se han tomado las medidas correspondientes para mantenerla bajo dicha calidad, según ha quedado establecido en los romanos I, II y III de la parte expositiva de la correspondiente resolución.
AUDIENCIA DE CONFIDENCIALIDAD
Por resolución emitida por el Superintendente de Competencia a las 12 horas y 10 minutos del día 19 de mayo de 2014, se concedió la segunda audiencia de confidencialidad a los agentes económicos investigados: Hoteles y Desarrollos, Sociedad Anónima de Capital Variable; Hoteles e Inversiones, Sociedad Anónima de Capital Variable; Hoteles de Centro América, Sociedad Anónima de Capital Variable; y Compañía Hotelera Salvadoreña, Sociedad Anónima, a efecto de que se pronuncien sobre la confidencialidad de la información y documentos presentados previo a su calificación definitiva.
Prevenciones y audiencias explicativas
El día 10 de diciembre de 2013, la Superintendencia de Competencia notificó a las sociedades investigadas: Hoteles y Desarrollos, S. A. de C. V., Hoteles e Inversiones, S. A. de C. V., Hoteles de Centro América, S. A. de C. V. y Compañía Hotelera Salvadoreña, S. A., las ultimas prevenciones a realizar sobre las inconsistencias advertidas en la información y documentación remitida por dichos agentes económicos investigados.
Asimismo, en el auto notificado se establece que las referidas sociedades deberán comparecer por separado a una audiencia explicativa y, luego, corregir los errores advertidos, remitiendo los faltantes y dando las aclaraciones respectivas a esta Superintendencia. Las audiencias están previstas para los días 12 y 13 de diciembre del corriente año.
Ampliación del plazo de instrucción
Mediante resolución proveída a las 12 horas del día 31 de octubre de 2013, el Consejo Directivo decidió ampliar el plazo del procedimiento sancionador instruido contra las sociedades Hoteles y Desarrollos, Sociedad Anónima de Capital Variable; Hoteles e Inversiones, Sociedad Anónima de Capital Variable; Hoteles de Centro América, Sociedad Anónima de Capital Variable; y Compañía Hotelera, Sociedad Anónima, hasta por doce meses más a partir del vencimiento del primer periodo, a efecto de que el Superintendente de Competencia pueda concluir la etapa de instrucción y remitir el expediente a dicho Consejo Directivo para la correspondiente resolución final.
DECLARATORIA DE CONFIDENCIALIDAD
Mediante resolución proveída por el Superintendente de Competencia, a las 15 horas y 30 minutos del día 27 de febrero de 2013, se llevó a cabo la clasificación de los documentos remitidos, en sus respectivos escritos de defensa, por las sociedades Compañía Hotelera Salvadoreña, S. A.; Hoteles de Centroamérica S. A. de C. V.; Hoteles y Desarrollos S. A. de C. V.; y Hoteles e Inversiones S. A. de C. V., en confidenciales y no confidenciales.
Asimismo, se nombró como custodio de la información calificada como confidencial, a la Secretaria General de la Superintendencia de Competencia.
AUDIENCIA DE CONFIDENCIALIDAD
Por resolución emitida por el Superintendente de Competencia a las 12 horas y 15 minutos del día 22 de enero de 2013, se concedió intervención a los apoderados de cada uno cada uno de los agentes económicos investigados; se tomó nota del lugar y de las personas comisionadas para recibir las comunicaciones; y finalmente, se mandó oír a Hoteles y Desarrollos, Sociedad Anónima de Capital Variable; Hoteles e Inversiones, Sociedad Anónima de Capital Variable; Hoteles de Centro América, Sociedad Anónima de Capital Variable; y Compañía Hotelera Salvadoreña, Sociedad Anónima, a efecto de que se pronuncien sobre la confidencialidad de la información y documentos presentados en cada uno de sus escritos de defensa, previo a su calificación definitiva.
INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
(ALEGATOS DE DEFENSA)
Mediante resolución emitida por el Superintendente de Competencia a las 10 horas y 10 minutos del 15 de noviembre 2012, se inició de oficio un procedimiento sancionador en contra de las sociedades Compañía Hotelera Salvadoreña, S. A. (Hotel Crowne Plaza San Salvador); Hoteles S. A. de C. V., (Hotel Real Intercontinental San Salvador); Hoteles y Desarrollo S. A. de C. V. (Hotel Sheraton Presidente San Salvador); y Hoteles e Inversiones S. A. de C. V. (Hotel Hilton Princess San Salvador), por atribuírseles la probable comisión de la práctica anticompetitiva tipificada en la letra a) del artículo 25 de la Ley de Competencia.
Asimismo, se otorgó a las sociedades relacionadas un plazo de 30 días calendario, a efecto de poder ejercer su derecho de defensa aportando las alegaciones, documentos e información que estimen convenientes y, a su vez, se les indicó el derecho de vista que poseen sobre las actuaciones públicas que integran el expediente que conforma el procedimiento, así como hacer uso de la audiencia y demás derechos que conforman el debido proceso legal.