Resolución del recurso – Procedimiento sancionador por presentar información inexacta de Hoteles e Inversiones, S. A. de C. V. (SC-008-O/M/NR-2014)

12 febrero, 2014

SC-008-O/M/NR-2014

RECURSO DE REVOCATORIA

Ampliación de la reserva

El día 30 de abril de 2014 el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia resuelve continuar con la reserva del expediente por contener información y documentación derivada de un procedimiento sancionador por prácticas anticompetitivas, ref. SC-039-O/PS/NR-2012, que está en trámite y tiene una declaratoria de reserva, la cual no podrá exceder el plazo máximo estipulado en el Art. 20 LAIP.

 

​Resolución del recurso

El día 23 de abril de 2014 el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, revisados los argumentos expuestos y analizando el recurso presentado por la recurrente, declara sin lugar el recurso de revocatoria expuesto por la sociedad Hoteles e Inversiones, S. A. de C. V; por lo que se declara ejecutoriada la resolución emitida por el Consejo Directivo con fecha 9 de abril de 2014.

 

Interposición del recurso

El día 23 de abril de 2014, Hoteles e Inversiones, S. A. de C. V. interpuso recurso de revocatoria en contra de la resolución emitida por el Consejo Directivo con fecha 9 de abril de 2014, mediante la cual se le impuso una multa de US$22,752.00 por haberse comprobado que dicho agente económico incurrió en la infracción contenida en el artículo 38, inciso 6°, de la Ley de Competencia, por haber presentado información inexacta.

 

RESOLUCIÓN FINAL

Mediante resolución emitida por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia de las 9 horas y 50 minutos del día 9 de abril de 2014, se impuso a la sociedad Hoteles e Inversiones, S. A. de C. V., la multa de veintidos mil setesientos cincuenta y dos dólares de los Estados Unidos de América (US $22,752.00), por haberse comprobado que cometió la infracción administrativa tipificada en el artículo 38 inciso 6° de la Ley de Competencia, al haber proporcionado de forma inexacta la información requerida en el procedimiento sancionador por prácticas anticompetitivas de referencia SC-039-O/PS/NR-2012.

 

Asimismo, se concedió a dicho agente económico el plazo de ocho días para efectuar el pago correspondiente, los que serán contados a partir de la fecha en la que se notifique la ejecutoria de esa resolución.​

 

INCIDENTE DE RECUSACIÓN

El día 24 de marzo de 2014, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia declaró improcedente la recusación planteada por los apoderados de Hoteles e Inversiones S. A. de C. V. en contra del todos los miembros propietarios de dicho consejo, por no ser un caso contemplado en la Ley de Competencia y demás disposiciones legales aplicables al procedimiento, así como porque en ningún momento se ha adelantado criterio.

El 26 de marzo de 2014 el Consejo Directivo resolvió declarar improcedente la recusación planteada contra los miembros del CD por los apoderados de Hoteles e Inversiones S. A. de C. V. En esa misma fecha, el Consejo Directivo resolvió declarar no ha lugar la recusación promovida por Hoteles e Inversiones, S.A. de C.V. en contra del Superintendente de Competencia, y abrió a pruebas por el plazo de ocho días hábiles.

El 12 de marzo 2014 el Consejo Directivo admitió a trámite el incidente de recusación planteado por Hoteles e Inversiones, S. A. de C. V. y abrió a pruebas por el plazo de ocho días calendario el incidente de recusación planteado, para que Hoteles e Inversiones. S. A. de C. V. y el Superintendente de Competencia presenten sus alegatos o los elementos probatorios que consideren convenientes.

 

INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

(ALEGATOS DE DEFENSA)

Mediante resolución emitida por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, a las 11 horas con 30 minutos del día 12 de febrero de 2014, se ordenó de oficio el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra de la sociedad Hoteles e Inversiones, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia Hoteles e Inversiones, S. A. de C. V.; por atribuírsele la comisión de la infracción contenida en el artículo 38 inciso 6° de la Ley de Competencia, por presuntamente haber presentado de manera inexacta la información requerida por esta Institución.

Asimismo, se concedió a dicho agente económico el plazo de tres días para presentar sus alegatos de defensa, los que serán contados a partir de la fecha en la que se notifique el auto de instrucción referido.

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