Resolución del recurso – Denuncia de supuestas práctica anticompetitiva relacionada con la prestación de servicios comerciales de telecomunicaciones (SC-047-D/PS/R-2013)

24 octubre, 2013

SC-047-D/PS/R-2013

RECURSO DE REVISIÓN

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El 11 de diciembre de 2015, se notificó la resolución proveída el 9 de ese mismo mes y año, por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, por la cual declaró sin lugar el recurso de revisión interpuesto por las sociedades Digicel, S. A. de C. V.; Telefónica Móviles El Salvador, S. A. de C. V.; CTE, S. A. de C. V.; CTE Telecom Personal, S. A. de C. V.; y Telemóvil El Salvador, S. A. de C. V., contra la resolución final del caso, emitida por dicho Consejo, con fecha 14 de octubre de este año.

En consecuencia, se dejó firme esta resolución final mediante la que se sancionó a dichos agentes económicos por haber abusado de su posición dominante, al haber creado obstáculos a la entrada de competidores o a la expansión de los existentes, mediante el uso de tácticas dilatorias que consistieron en retardar el inicio de las negociones para la suscripción del respectivo contrato de interconexión o retrasar la suscripción del mismo, luego de iniciadas las negociaciones entre la sociedad denunciante y cada operador sancionado. Práctica anticompetitiva tipificada en el artículo 30 letra a) de la Ley de Competencia.

 

RESOLUCIÓN FINAL

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El 27 de octubre de 2015 se notificó la resolución final proveída el 14 de ese mismo mes y año, por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, por la cual declaró que las sociedades Digicel, S. A. de C. V.; Telefónica Móviles El Salvador, S. A. de C. V.; CTE, S. A. de C. V.; CTE Telecom Personal, S. A. de C. V.; y Telemóvil El Salvador, S. A. de C. V., abusaron de su posición dominante, al haber creado obstáculos a la entrada de competidores o a la expansión de los existentes, mediante el uso de tácticas dilatorias que consistieron en retardar el inicio de las negociones para la suscripción del respectivo contrato de interconexión o retrasar la suscripción del mismo, luego de iniciadas las negociaciones entre la sociedad denunciante y cada operador sancionado. Práctica anticompetitiva tipificada en el artículo 30 letra a) de la Ley de Competencia.

 

En virtud de ello se impuso a las sociedades sancionadas las multas siguientes:

US$592,500.00 para Digicel, S. A. de C. V.

US$592,500.00 para Telefónica Móviles El Salvador, S. A. de C. V.

US$355,500.00 para CTE, S. A. de C. V.

US$237,000.00 para CTE Telecom Personal, S. A. de C. V.

US$474,000.00 para Telemóvil El Salvador, S. A. de C. V.

 

Además de declarar que cada operador denunciado cometió la práctica anticompetitiva comprobada, el Consejo Directivo ordenó a cada uno de ellos el cese inmediato de la misma, para lo cual estableció las siguientes obligaciones:

1. Abstenerse de efectuar tácticas dilatorias a la hora de negociar las solicitudes de acceso a la interconexión a todo solicitante, sea cual sea el tipo de operador, debiendo respetar los principios que rigen las negociaciones entre particulares para la suscripción de contratos de interconexión, así como la buena fe y el debido cuidado que como agentes con posición dominante tienen en el mercado de los servicios de terminación de tráfico telefónico en sus redes.

 

2. Responder a todas las solicitudes de interconexión que les dirijan, garantizando una respuesta inmediata e indicando la información faltante o necesaria para su admisión. Esto de acuerdo al marco regulatorio y a sus  propias metodologías internas establecidas para la atención de solicitudes.

 

3. En caso que no se encuentren inscritos en el Registro adscrito a la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET), suministrar a cualquier solicitante la información pertinente a su Oferta Básica de Interconexión (OBI), Oferta Básica de Acceso (OBA), Planes Técnicos Fundamentales (PTF), y al último contrato de interconexión suscrito, a efectos de garantizar que los solicitantes puedan completar sus solicitudes en debida forma.

 

4. Publicar en su página web el listado de documentos que deben adjuntarse a la solicitud de interconexión y el procedimiento interno que cada operador lleva a cabo para su tramitación.

Por otra parte, a fin de fomentar y coadyuvar a garantizar la interoperabilidad entre los distintos operadores participantes del sector de las telecomunicaciones, el Consejo Directivo también efectuó importantes recomendaciones a ciertas instancias gubernamentales.

 

CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE Y REMISIÓN AL CONSEJO DIRECTIVO

Mediante resolución emitida por el Superintendente de Competencia, a las 8 horas y 32 minutos del día 18 de agosto de 2015, se concluyó la fase de investigación del presente procedimiento sancionatorio, se integró el expediente y se remitió al Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, para la emisión de la correspondiente resolución final.​ ​

Asimismo, se recordó a todas las sociedades investigadas que luego de la integración del expediente ya no puede ejecutarse ninguna actividad procedimental de carácter investigativo; no obstante, el derecho de vista de las actuaciones que constan en el expediente -y demás derechos de naturaleza procedimental relacionados- queda siempre a salvo.

 

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN

Por resolución emitida por el Superintendente de Competencia, a las 8 horas y 17 minutos del 14 de julio de 2015, se declaró confidencial determinada información presentada en el marco del procedimiento administrativo sancionador de referencia, luego de haberse concedido audiencia al respecto a los agentes económicos involucrados en el procedimiento de investigación, así como a la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones; asimismo, se recordó a la sociedad denunciante y a las sociedades denunciadas su derecho de vista de las actuaciones y su derecho de defensa de todas ellas, es decir, su acceso a la documentación no confidencial incorporada al expediente, para que puedan revisarla o controvertirla; y finalmente, se nombró como custodio de la información calificada como confidencial, a la Secretaria General de la Superintendencia de Competencia.​

 

AUDIENCIA DE CONFIDENCIALIDAD

Por resolución emitida por el Superintendente de Competencia, a las 9 horas y 15 minutos del día 15 de junio de 2015, se concedió audiencia a los agentes económicos involucrados en el procedimiento de investigacion instruido en contra de las sociedadesDigicel, S. A. de C. V. ;Telefónica Móviles El Salvador, S. A. de C. V.; CTE, S. A. de C. V.; CTE Telecom Personal, S. A. de C. V.; y Telemóvil El Salvador, S. A. de C. V., a efecto de que se pronuncien sobre la confidencialidad de la información y documentos presentados en cada uno de sus escritos, previo a su calificación definitiva.

 

PRUEBAS

Mediante resolución emitida por el Superintendente de Competencia, a las 10 horas y 30 minutos del día 3 de junio 2014, se abrió a pruebas por el plazo de 20 días hábiles el procedimiento sancionador iniciado por medio de denuncia interpuesta por la sociedad Platinum, S.A. de C.V., en contra de las sociedades TELEMÓVIL EL SALVADOR, S. A.; CTE TELECOM PERSONAL, S. A. de C. V.; CTE, S. A. de C. V.; TELEFÓNICA MÓVILES EL SALVADOR, S. A. de C. V.; y DIGICEL, S. A. de C. V., a quienes le atribuya la supuesta comisión de la práctica anticompetitiva tipificada en el artículo 30 letra A) de la Ley de Competencia.

Asimismo, se requirió determinada información a las partes involucradas y a la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones.​

 

INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

(ALEGATOS DE DEFENSA)

A las 11 horas y 30 minutos del día 9 de enero de 2014, el Superintendente de Competencia, en razón de la denuncia interpuesta por la sociedad Platinum Enterprises, Sociedad Anónima de Capital Variable, ordenó el inicio del procedimiento administrativo de investigación en contra de las sociedades TELEMÓVIL EL SALVADOR, S. A.; CTE TELECOM PERSONAL, S. A. de C. V.; CTE, S. A. de C. V.; TELEFÓNICA MÓVILES EL SALVADOR, S. A. de C. V.; y DIGICEL, S. A. de C. V., por atribuírseles la supuesta práctica anticompetitiva tipificada en el Art. 30, letra a) de la Ley de Competencia, relacionada con la prestación de servicios comerciales de telecomunicaciones, derivados del acceso a la interconexión en las redes de dichos operadores.

Asimismo, se concedió a los agentes económicos investigados el plazo de treinta días calendario, contados a partir del día siguiente en el que se les notifique el auto de instrucción referido, para que ejerzan su derecho de defensa por separado.

RECEPCIÓN DE LA DENUNCIA

El día 24 de octubre de 2013, la Superintendencia de Competencia recibió denuncia de la sociedad Platinum Enterprises, Sociedad Anónima de Capital Variable, por la supuesta práctica anticompetitiva tipificada en el Art. 30, letra a), de la Ley de Competencia, relacionada con la prestación de servicios comerciales de telecomunicaciones, derivados del acceso a la interconexión en las redes de ciertos operadores.

 

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