Procedimiento sancionador simplificado por falta de colaboración en contra de MEDRANO FLORES, S.A. DE C.V., por el supuesto incumplimiento de su deber de presentar información que le fue requerida (SC-001-O/OI/NR-2022)

24 marzo, 2022

SC-001-O/OI/NR-2022

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Por resolución del 1 de abril de 2022, el Consejo Directivo declaró improponible el recurso de reconsideración interpuesto por MEDRANO FLORES S.A. DE C.V., en contra de la resolución final del procedimiento sancionador, emitida el 24 de marzo de 2022, mediante la cual se le impuso una multa.

La imporponibilidad se fundamenta en los artículos 126, número 2) y 158 numeral 5) de la Ley de Procedimientos Administrativos ya que, según el primero, el Órgano competente para resolver un recurso podrá rechazarlo cuando el acto no admita recurso alguno, como es el caso de la resolución final emitida por el Consejo Directivo, debido a que el artículo 158 establece que la resolución que pone fin al procedimiento [simplificado] no admitirá ningún recurso.

 

RESOLUCIÓN FINAL
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​Mediante resolución emitida por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia de las 15 horas del 24 de marzo de 2022, se impuso a MEDRANO FLORES S.A DE C.V., la multa de NOVENTA MIL QUINIENTOS VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$90,520.00), por haberse comprobado que cometió la infracción administrativa tipificada en el artículo 38 inciso 6° de la Ley de Competencia, al no haber presentado la información completa que le fue requerida en el marco del Estudio sobre las condiciones de competencia en la producción y distribución de huevos y carne de pollo en El Salvador (referencia SC-005-O/ES/R-2021).

 

Asimismo, se concedió a dicho agente económico el plazo de ocho días hábiles para efectuar el pago de la multa correspondiente, contados a partir de la fecha de notificación de dicha resolución, que tuvo lugar el 25 de marzo del año en curso.

 

DECLARATORIA DE CONFIDENCIALIDAD, INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE Y REMISIÓN AL CONSEJO DIRECTIVO
Con fecha 9 de marzo de 2022, dentro del marco del procedimiento sancionador iniciado de oficio en contra del MEDRANO FLORES S.A. de C. V. por falta de colaboración (art. 38 inc. 6° LC), el Superintendente de Competencia calificó como confidencial, por su valor empresarial, comercial u oficial, algunos documentos concernientes ​a dicha empresa, remitidos en el marco del Estudio sobre las condiciones de competencia en la producción y distribución de huevos y carne de pollo en El Salvador; y del procedimiento sancionador que se tramita en su contra.

 

Asimismo, el Superintendente integró y remitió el expediente al Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, el cual consta de una pieza pública y una pieza confidencial, con el objeto de que se emita la resolución final que corresponda.​

 

APERTURA A PRUEBAS
Por resolución del 22 de febrero de 2022, el Superintendente de Competencia otorgó audiencia de confidencialidad por 5 días hábiles a MEDRANO FLORES, S.A. de C.V. para que se pronunciara sobre la propuesta de clasificación detallada en dicho proveído.​

 

INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
El 18 de enero de 2022, el Superintendente de Competencia ordenó el inicio del procedimiento sancionador simplificado por falta de colaboración (Art. 38 inc. 6° de la Ley de Competencia) en contra de MEDRANO FLORES, S.A. DE C.V., por el supuesto incumplimiento de su deber de presentar información que le fue requerida en el marco del Estudio sobre las condiciones de competencia en la producción y distribución de huevos y carne de pollo en El Salvador, referencia SC-005-O/ES/R-2021.

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