Sancionado – Ejecutoria de la Resolución Final – Procedimiento sancionador por falta de colaboración en contra de la sociedad Artecerveza, S. A. de C. V. (SC-030-O/OI/NR-2016)

31 agosto, 2016

SC-030-O/OI/NR-2016

EJECUTORIA DE LA RESOLUCIÓN FINAL

El día 5 de octubre de 2016, dentro del marco del procedimiento sancionador iniciado de oficio en contra de Artecerveza, S.A. de C.V., por falta de colaboración, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia resolvió: “I. Declarar ejecutoriada la resolución final emitida en el presente procedimiento administrativo sancionador por este Consejo Directivo a las dieciocho horas del día veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis; II. Hágase saber a la sociedad Artecerveza, Sociedad Anónima de Capital Variable que posee el plazo de ocho días para efectuar el pago correspondiente, los que serán contados a partir de la fecha en la que se notifique la presente resolución, para lo cual deberá dirigirse al Ministerio de Hacienda y comprobar posteriormente dicho pago ante esta Institución, para los efectos legales correspondientes.”​  

 

RESOLUCIÓN FINAL

resolucion

Mediante resolución emitida por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia de las 18 horas del día 29 de septiembre de 2016, se impuso a la sociedad Artecerveza, S.A. de C.V, la multa de un mil setecientos uno punto cincuenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América (US $1,701.54), por haberse comprobado que cometió la infracción administrativa tipificada en el artículo 38 inciso 6° de la Ley de Competencia, al no haber presentado la información requerida dentro de un procedimiento de concentración económica.

 

Asimismo, se concedió a dicho agente económico el plazo de ocho días para efectuar el pago correspondiente, los que serán contados a partir de la fecha en la que se notifique la ejecutoria de la resolución final.​

 

PRUEBAS

El 14 de septiembre de 2016, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia ordenó la apertura a pruebas del procedimiento sancionador por falta de colaboración (Art. 38 inc. 6° de la Ley de Competencia) iniciado en contra de Artecerveza, S.A. de C.V, por el supuesto incumplimiento de su deber de presentar información que le fue requerida dentro de un procedimiento de concentración económica.

 

INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

(ALEGATOS DE DEFENSA)

El día 31 de agosto de 2016, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia ordenó el inicio del procedimiento sancionador por falta de colaboración (Art. 38 inc. 6° de la Ley de Competencia) en contra de la sociedad Artecerveza, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Artecerveza, S.A. de C.V., por el supuesto incumplimiento de su deber de presentar información que le fue requerida dentro de un procedimiento de concentración económica.

  • Edificio Madre Selva Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1a. Av. El Espino No. 82 Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador
  • contacto@sc.gob.sv
  • (503)2523-6600