Prácticas anticompetitivas en transporte público de pasajeros (SC-019-D/PA/R-2009)

10 agosto, 2009

SC-019-D/PA/R-2009

IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA 

Por medio de resolución de fecha 1 de octubre de 2009, el Superintendente de Competencia con base en los artículos 2, 4 y 13, literal b), de la Ley de Competencia, RESUELVE:

I. Declarar improcedente el caso planteado por falta de competencia material.

II. Recomendar al Vice-ministerio de Transporte:

A. Evitar promover o realizar las gestiones pertinentes para evitar una nueva prórroga del artículo 2 del D.L. No. 186 del 14 de Diciembre del año 2006;

B. Realizar una evaluación de la situación de la provisión del servicio de transporte público de pasajeros hacia y desde los municipios de Zaragoza y San José Villanueva;

C, Establecer y operar un sistema de regulación y supervisión efectivo; y

D. Revisar los mecanismos de otorgamiento y renovación de las concesiones del servicio en análisis, procurando que estos estén regidos por los principios básicos de inclusión, transparencia y no discriminación.

III. Recomendar a la Asamblea Legislativa valorar la conveniencia de restablecer los efectos del artículo 47 de la Ley de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial; para ello, no se tendrían que prorrogar más los aspectos comprendidos en el artículo 2 del D.L. No. 186, del 14 de Diciembre del año 2006

 

RECEPCIÓN DE LA DENUNCIA

El 10 de agosto de 2009, miembros de la Asociación de Desarrollo Comunal “El Amate”, ADESCOEA presentaron escrito en  el cual exponen ciertos hechos y solicitan se interceda para derogar el Decreto Legislativo que prohíbe el ingreso de nuevos operadores del servicio de transporte público.

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