Prácticas anticompetitivas en telecomunicaciones (SC-017-D/PA/NR-2008.)
30 julio, 2008
SC-017-D/PA/NR-2008.
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
Por resolución de las 10 horas del día 13 de agosto de 2008, la Superintendenta de Competencia, expuso, por una parte, que el señor Omar Arturo Angulo Velásquez denunciaba actos que calificaba como competencia desleal y, tal materia, no es objeto de conocimiento de esta Superintendencia y, por otra, se señaló que el denunciante no atribuye algún carácter anticompetitivo a las actuaciones imputadas a los denunciados, ni señala el precepto que considera infringido de la Ley de Competencia. Por ello, se consideró que el objeto de la denuncia no es competencia material de esta Superintendencia y, en consecuencia, la declaró improcedente.
RECEPCIÓN DE LA DENUNCIA
El día 30 de julio de 2008, el señor Omar Arturo Angulo Velásquez interpuso denuncia en contra de agentes económicos por atribuirles la comisión de conductas que califica como competencia desleal.