Prácticas anticompetitivas en Sector eléctrico (SC-009-O/PA/R-2007)

15 diciembre, 2010

SC-009-O/PA/R-2007

RECURSO DE REVISIÓN

Resolución del recurso de revisión

Documento PDF

 Por resolución de fecha 4 de octubre de 2007, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, resolvió: declarar sin lugar el recurso de revisión presentado por las sociedades: Compañía de Alumbrado Eléctrico de San Salvador, S.A. de C. V.” –CAESS–; AES CLESA y Compañía, S. en C. de C.V. –AES-CLESA–; y Distribuidora de Electricidad Del Sur, S.A. de C.V. –DELSUR–; confirmar en todas sus partes la resolución definitiva emitida en el presente procedimiento sancionador el día 11 de septiembre de 2007 y dar inmediato cumplimiento a lo ordenado en la parte resolutiva de la decisión relacionada dentro del plazo establecido en la misma.

 

Admisión del recurso de revisión

Por resolución de fecha 24 de septiembre de 2007, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, con base en el artículo 48 de la Ley de Competencia, resolvió: admitir a trámite el recurso de revisión presentado por las sociedades: Compañía de Alumbrado Eléctrico de San Salvador, S.A. de C. V.” (CAESS); AES CLESA y Compañía, S. en C. de C.V. (AES-CLESA); y Distribuidora de Electricidad Del Sur, S.A. de C.V. (DELSUR), con el fin de emitir, en el plazo legal, la correspondiente decisión de fondo sobre dichos medios impugnativos.

 

Interposición del recurso de revisión 

El día 19 de septiembre de 2007, CAESS, AES-CLESA y DELSUR presentaron recurso de revisión de la resolución que pronunció el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia con fecha 11 de septiembre de 2007.

 

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
(FASE RESOLUTIVA)

Resolución Final

Documento PDF

Por resolución de las 11 horas y 15 minutos del día 11 de septiembre de 2007, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia resolvió, entre otros:
Declarar que las sociedades Distribuidora de Electricidad Del Sur S. A. de C. V. (DELSUR), Compañía de Alumbrado Eléctrico de San Salvador, S. A. de C. V. (CAESS), y AES CLESA y Compañía, S. en C. de C.V. (AES-CLESA), han abusado de su posición dominante, violando el artículo 30 letra a) de la Ley de Competencia;
Imponer a cada una de las sociedades “DELSUR”, “CAESS” y “AES-CLESA” la multa de Diecisiete Mil Cuarenta Dólares de los Estados Unidos de América (US$17,040.00), equivalentes a Cien salarios mínimos mensuales urbanos en la industria.

 

Ordenar a las sociedades “DELSUR”, ”CAESS” y “AES-CLESA” el cese inmediato de este tipo de práctica anticompetitiva;
Recomendar a la SIGET desarrollar la normativa referente a la coordinación que debe existir entre los agentes económicos involucrados en este tipo de interconexión, así como la relativa, entre otros, a los procedimientos, requisitos, trámites, plazos de respuesta y de ejecución, a cumplir por todo distribuidor, comercializador o usuario de gran demanda que necesite interconectarse a las redes de distribución y transmisión.

 

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
(FASE INVESTIGATIVA)

Conclusión de la investigación, integración de expedientes y remisión a consejo directivo

Por resolución de fecha 21 de agosto de 2007, la Superintendencia de Competencia, con base en los artículos 13 letra f) y 45 inciso 3° de la Ley de Competencia, y en el artículo 71 de su reglamento, resolvió declarar la confidencialidad de la información y documentación aportada por el agente económico investigado detallada en la resolución, declarar concluida la investigación, integrar en el mismo acto el correspondiente expediente y remitirlo al conocimiento inmediato del Consejo Directivo de esta Superintendencia, para que proceda a emitir la correspondiente resolución final.

 

APERTURA A PRUEBAS

Por resolución de fecha 25 de junio de 2007, esta Superintendencia resolvió abrir a pruebas el presente procedimiento administrativo sancionador por el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución.

 

Solicitud de información a Ente Regulador
En la misma resolución, se solicitó al Superintendente General de Electricidad y Telecomunicaciones para que, en el plazo de cinco días hábiles presente a esta Superintendencia los siguientes informes:

 

1. Un informe en el que haga una exposición detallada de los hechos relacionados al conflicto entre DELSUR y EDESAL, que sean de su conocimiento, respecto a la interconexión eléctrica en el proyecto urbanístico Ciudad Versalles etapa I (Villa París) y etapa III (Villa Burdeos); relacione las actuaciones administrativas que ha realizado respecto a ese conflicto y los resultados de las mismas; exponga el estado en que se encuentran las actuaciones y procedimientos que ha desarrollado en relación a ese caso y demás información necesaria.

2. Un informe en el que haga una exposición detallada de los hechos relacionados al conflicto entre CAESS y EDESAL y entre AES-CLESA y EDESAL que sean de su conocimiento, respecto a la interconexión eléctrica en los proyectos urbanísticos Villa Nejapa y Ciudad Real; relacione las actuaciones administrativas que ha realizado respecto a esos conflictos y los resultados de las mismas; exponga el estado en que se encuentran las actuaciones y procedimientos que ha desarrollado en relación a esos casos y demás información necesaria.

 

Solicitud de Información a Agentes Económicos
Además, se solicitó a CAESS, AES-CLESA y DELSUR que, en el plazo de cinco días hábiles presenten, cada una, a esta Superintendencia, un informe en el que se detalle: La estructura organizativa de la sociedad, indicando la denominación de cada una de sus direcciones, gerencias, unidades o departamentos; Las funciones desempeñadas por cada uno de ellos, el nombre y cargo de la persona que dirige a cada una de esas dependencias y las funciones inherentes a ese cargo; y demás información necesaria.

 

INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Por resolución de fecha 23 de febrero de 2007 esta Superintendencia inicio el procedimiento sancionatorio contra Compañía de Alumbrado Eléctrico de San Salvador S. A. DE C. V. (CAESS) , Distribuidora de Electricidad Del Sur S. A. DE C. V. (DELSUR), AES-CLESA y compañía S. en C. de C. V. (CLESA) por la existencia de indicios de práctica anticompetitiva establecida en el artículo 30 letra a) de la Ley de Competencia y atribuírsele el cometimiento de infracción a la misma, la cual se habría materializado mediante bloqueo a la entrada en el mercado de distribución de energía eléctrica.

 

En la misma resolución se concedió el plazo de 30 días calendario para que CAESS, DELSUR y AES-CLESA aporte las alegaciones, documentos e información que estime convenientes, señale los hechos que pretende probar y proponga los medios probatorios con los que intente valer su defensa.

  • Edificio Madre Selva Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1a. Av. El Espino No. 82 Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador
  • contacto@sc.gob.sv
  • (503)2523-6600