Prácticas anticompetitivas en Sector eléctrico (SC-007-O/PA/R-2007)
23 febrero, 2007
SC-007-O/PA/R-2007
PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Ref. 424-2007
SOLICITUD DE REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR
Mediante escrito presentado el 23 de septiembre de 2010 el CD solicitó a la Sala de lo Contencioso Administrativo la revocatoria de la medida cautelar ordenada.
TRASLADO A CAESS Y OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR
ART. 28 LEY DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Mediante resolución emitida el 25 de agosto de 2010, notificada el 13 de septiembre de ese año, la Sala de lo Contencioso Administrativo otorgó a CAESS el traslado final y suspendió provisionalmente la ejecución de los efectos de los actos reclamados ordenando que no se cobre la multa impuesta y que no se le tenga por reincidente a CAESS.
APERTURA A PRUEBAS
Mediante resolución emitida el 22 de febrero de 2010, notificada el 11 de mayo de ese año, la Sala de lo Contencioso Administrativo abrió a pruebas el proceso.
AUDIENCIA A CAESS PARA QUE SE PRONUNCIE SOBRE OMISIÓN DEL PLAZO PROBATORIO
Mediante resolución emitida el 3 de noviembre de 2009, notificada el 17 de diciembre de ese año, la Sala de lo Contencioso Administrativo otorgó audiencia a CAESS para que se pronunciara respecto a la solicitud de omisión del plazo probatorio hecha por el CD.
CUMPLIMIENTO DE PREVENCIÓN
Mediante escrito presentado el 28 de julio de 2009 el CD evacuó la prevención compareciendo de forma colegiada.
PREVENCIÓN AL CD
Mediante resolución emitida el 3 de junio de 2009, notificada el 24 de julio de ese año, la Sala de lo Contencioso Administrativo previno al CD que compareciera de forma colegiada o mediante un apoderado común nombrado de esta forma.
INFORME DEL ART. 24
LEY DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Mediante escrito presentado el día 20 de octubre de 2008, se rindió el informe mediante el cual el Consejo Directivo expone los argumentos que sostienen la legalidad del acto administrativo impugnado. Asimismo, se solicitó la omisión del plazo probatorio, que se mantenga en la prosecución del proceso la decisión de no suspender los actos relcamados y que, en sentencia definitiva, se confirme la legalidad del acto cuestionado.
REQUERIMIENTO DE INFORME DEL ART. 24
LEY DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Mediante la interlocutoria emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo el día 21 de julio, notificada al Consejo Directivo el día 1 de octubre, ambas fechas de 2008, dicho tribunal tuvo por parte al Consejo Directivo y por rendido el informe de 48 horas presentado previamente y declaró sin lugar la suspensión del acto reclamado solicitada por CAESS. Asimismo, dicha Sala requirió que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 24 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se rinda un informe en el que se expongan las justificaciones en que se fundamenta la legalidad del acto administrativo impugnado.
INFORME DE 48 HORAS
Por medio de escrito presentado a la Sala de lo Contencioso Administrativo el día 15 de febrero de 2008, la apoderada del Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia solicitó: 1. La admisión de dicho escrito; 2. Que se tenga por parte al Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia en ese proceso; 3. Que se autorizara su intervención como apoderada general judicial de dicha autoridad; 4. Que se mande a agregar la fotocopia certificada por notario del testimonio de poder general judicial, por medio del cual la apoderada legitima su personería; 5. Que se tenga por rendido el informe solicitado de conformidad al artículo 20 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 6. Que se tenga por evacuada la audiencia conferida respecto al pronunciamiento sobre la petición de la demandante relacionada a la suspensión de los efectos de los actos reclamados; 7. Que se tenga por presentado el expediente requerido; 8. Que se tenga por presentada la documentación adjunta a dicho escrito; 9. Que se adopten las medidas correspondientes para garantizar el carácter reservado de la información contenida en la pieza que aparece identificada como confidencial; 9. Que se tenga por contestada la demanda en sentido negativo; 10. Que se declare sin lugar la petición de la demandante respecto a suspender los efectos de los actos impugnados; 11. Que previo el trámite de ley, en sentencia definitiva se declare la legalidad de las resoluciones contra las que se reclama, condenando en costas a la parte actora.
ADMISIÓN DE LA DEMANDA
En la interlocutoria emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo el día 11 de enero, notificada el día 14 de febrero, ambas fechas de 2008, se resolvió: (a) admitir la demanda; (b) tener por parte a la sociedad demandante a través de su apoderado; (c) mandar a oír en la siguiente audiencia al Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia a efecto de que se pronuncie sobre la procedencia de la suspensión provisional de los efectos de los actos reclamados; (d) requerir al Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia que rindiera en cuarenta y ocho horas el informe respecto a la existencia de los actos reclamados y la remisión del expediente administrativo correspondiente.
SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN FINAL
Mediante nota enviada al Fiscal General de la República el día 8 de enero de 2008, se le comunicó a dicho funcionario la imposición de la multa a la sociedad CAESS, S.A. DE C.V. y, además, de conformidad al artículo 13 letra o) de la Ley de Competencia, se le solicitó reclamar el adeudo respectivo por la vía de ejecución ante los tribunales competentes.
SOLICITUD DE AUDIENCIA
Por medio de escrito presentado a la Sala de lo Contencioso Administrativo el día 19 de diciembre de 2007 por la apoderada del Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, se le pidió a dicho tribunal que previo a resolver lo relativo a la medida cautelar solicitada por la demandante, le otorgara audiencia al Consejo Directivo para pronunciarse sobre la existencia del perjuicio al interés social y al orden público, con el objeto de evitar que la adopción de una medida precautoria traiga consecuencias irremediables para la colectividad y los consumidores.
INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA
El día 26 de octubre de 2007 la sociedad CAESS, S. A. de C. V., presentó ante la Sala de lo Contencioso Administrativo una demanda contra el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, en la que se solicitó: (a) que se admita la demanda; (b) que se tenga por parte al apoderado de dicha sociedad; (c) que se decrete la suspensión provisional de los efectos de los actos reclamados; y (d) que en sentencia definitiva se declare la ilegalidad de las resoluciones pronunciadas a las nueve horas del día once de septiembre y a las nueve horas y quince minutos del día cuatro de octubre, ambas fechas del año dos mil siete, y, por ello, que se ordene su anulación.
RECURSO DE REVISIÓN
RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN
Por resolución de fecha 4 de octubre de 2007, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, resolvió: declarar sin lugar el recurso de revisión presentado por la sociedad Compañía de Alumbrado Eléctrico de San Salvador, S.A. de C. V.” –CAESS–; confirmar en todas sus partes la resolución definitiva emitida en el presente procedimiento sancionador el día 11 de septiembre de 2007 y dar inmediato cumplimiento a lo ordenado en la parte resolutiva de la decisión relacionada dentro del plazo establecido en la misma.
ADMISIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN
Por resolución de fecha 24 de septiembre de 2007, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, con base en el artículo 48 de la Ley de Competencia, resolvió: admitir a trámite el recurso de revisión presentado por la sociedad “Compañía de Alumbrado Eléctrico de San Salvador, S.A. de C.V.” –CAESS–, con el fin de emitir, en el plazo legal, la correspondiente decisión de fondo sobre dicho medio impugnativo.
INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN
El día 19 de septiembre de 2007, CAESS presentó recurso de revisión de la resolución que pronunció el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia con fecha 11 de septiembre de 2007.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
(FASE RESOLUTIVA)
RESOLUCIÓN FINAL
Por resolución de las 9 horas del día 11 de septiembre de 2007, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia resolvió, entre otros:
I. Declarar que la sociedad “Compañía de Alumbrado Eléctrico de San Salvador, S. A. de C. V.”, que puede abreviarse “CAESS”, ha abusado de su posición dominante, violando el artículo 30 letra a) de la Ley de Competencia;
II. Imponer a la sociedad “CAESS”, una multa de Ciento Setenta Mil Cuatrocientos Dólares de los Estados Unidos de América (US$170,400.00) equivalentes a Un Mil salarios mínimos mensuales urbanos en la industria;
III. Ordenar a la sociedad “CAESS”, el cese inmediato de este tipo de práctica anticompetitiva;
IV. Ordenar a “CAESS” coordinarse con la sociedad B&D en todos los puntos donde sea requerido, a efecto de que ésta pueda concluir con la construcción de sus proyectos. Dicha coordinación deberá efectuarse en el plazo máximo de treinta días calendario contados a partir del día siguiente al de la fecha en la que se declare ejecutoriada esta resolución. Además, presentar la programación acordada para llevar a cabo la coordinación, en el plazo máximo de quince días calendario contados a partir del día siguiente al de la fecha en la que se declare ejecutoriada esta resolución.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
(FASE INVESTIGATIVA)
CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTE Y REMISIÓN A CONSEJO DIRECTIVO
Por resolución de fecha 21 de agosto de 2007, la Superintendencia de Competencia, con base en los artículos 13 letra f) y 45 inciso 3° de la Ley de Competencia, y en el artículo 71 de su reglamento, resolvió declarar la confidencialidad de la información y documentación aportada por el agente económico investigado detallada en la resolución, declarar concluida la investigación, integrar en el mismo acto el correspondiente expediente y remitirlo al conocimiento inmediato del Consejo Directivo de esta Superintendencia, para que proceda a emitir la correspondiente resolución final.
APERTURA A PRUEBAS
Por resolución de fecha 25 de junio de 2007, esta Superintendencia resolvió abrir a pruebas el presente procedimiento administrativo sancionador por el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución.
En la misma resolución, se declaró sin lugar la petición de CAESS respecto a analizar si las declaraciones de B&D son difamatorias y de remitir, en su caso, la correspondiente certificación a la Fiscalía General de la República, rechazo que se sostiene en las razones expuestas en esa resolución; la compulsa solicitada por CAESS; y la prueba pericial ofrecida por CAESS.
Solicitud de Información a Ente Regulador
Además, se solicitó al Superintendente General de Electricidad y Telecomunicaciones para que, en el plazo de cinco días hábiles presente a esta Superintendencia un informe en el que haga una exposición detallada de los hechos relacionados al conflicto entre CAESS y B&D, que sean de su conocimiento, respecto de la programación y ejecución de acciones de coordinación para la finalización de la construcción de las líneas de 23 KV de B&D en aquellos tramos donde crucen sus redes en el municipio de Ilopango; relacione las actuaciones administrativas que ha realizado respecto a ese conflicto y los resultados de las mismas; exponga el estado en que se encuentran las actuaciones y procedimientos que ha desarrollado en relación a ese caso y demas información necesaria.
Solicitud de Información al Agente Económico
Así mismo, se requirió a CAESS para que, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de esta resolución, presente a esta Superintendencia un informe en el que se detalle: La estructura organizativa de la sociedad, indicando la denominación de cada una de sus direcciones, unidades o departamentos; Las funciones desempeñadas por cada uno de ellos, el nombre y cargo de la persona que dirige a cada una de esas dependencias y las funciones inherentes a ese cargo; y demás información necesaria.
INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Por resolución de fecha 23 de febrero de 2007 esta Superintendencia inicio el procedimiento sancionatorio contra la Compañía de Alumbrado Eléctrico de San Salvador, S. A. de C. V. (CAESS) por la existencia de indicios de práctica anticompetitiva establecida en el artículo 30 letra a) de la Ley de Competencia y atribuírsele el cometimiento de infracción a la misma, la cual se habría materializado mediante bloqueo a la entrada en el mercado de distribución de energía eléctrica.
En la misma resolución se concedió el plazo de 30 días calendario para que CAESS aporte las alegaciones, documentos e información que estime convenientes, señale los hechos que pretende probar y proponga los medios probatorios con los que intente valer su defensa.