Prácticas anticompetitivas en sector combustibles (SC-003-D/PA/R-2006)
20 abril, 2006
SC-003-D/PA/R-2006
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
( Acumulado en expediente con número de referencia SC-004-D/PA/R-2006 )
Acumulación del Procedimiento
Por resolución emitida a las 8 horas y 35 minutos del día 23 de julio de 2007, la Superintendente de Competencia ordenó acumular este procedimiento al identificado como “SC-004-D/PA/R-2006 acumulado SC-005-D/PA/R-2006 y SC-006-D/PA/R-2006”.
Apertura a Pruebas
Por resolución de fecha 25 de mayo de 2007, esta Superintendencia resolvió:
a. Abrir a pruebas el presente procedimiento administrativo sancionador por el plazo de veinte días hábiles, a partir del día siguiente al de la última notificación respectiva.
b. Declarar sin lugar la prueba pericial ofrecida por la sociedad Shell El Salvador, S. A. por las razones expuestas en la misma resolución.
c. Declarar sin lugar la prueba testimonial ofrecida y relacionada con la coordinación o no de la sociedad Shell El Salvador, S. A. con otras compañías petroleras para la toma de decisiones relativas al mercado de comercialización de productos derivados del petróleo.
d. Admitir la prueba testimonial solicitada por la sociedad Shell El Salvador, S. A. relativa a su política de ajuste competitivo.
e. Citar como testigo del caso al Gerente de Ventas para El Salvador de la sociedad Shell El Salvador, S. A.
f. Citar como testigo del caso al denunciante del presente proceso.
g. Señalar el día 31 de mayo del 2007 para que los apoderados de Shell El Salvador, S. A. presenten a esta Superintendencia la prueba instrumental ofrecida en su escrito de contestación
h. Requerir a la sociedad Shell El Salvador, S. A. para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación respectiva, presente la información detallada en la misma.
i. Requerir a la Defensoría del Consumidor, por medio de su Presidenta, para que en el plazo de ocho días hábiles contados a partir del siguiente al de la comunicación respectiva, presente la información detallada en la resolución.
j. Finalmente, requerir a la Ministra de Economía a través de la Dirección de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Economía para que en el plazo de ocho días hábiles contados a partir del siguiente al de la comunicación respectiva, presente la información detallada en la resolución.
Ampliación del Plazo
Por resolución de fecha 13 de marzo de 2007, el Consejo Directivo de esta Superintendencia – a partir de lo establecido en el artículo 45 inciso final de la Ley de Competencia – resolvió, en el presente procedimiento sancionatorio contra la sociedad Shell El Salvador, S.A. (SHELL), ampliar el plazo de investigación por doce meses a partir del vencimiento del plazo original.
Instrucción del Procedimiento
Por resolución de fecha 9 de marzo de 2007, esta Superintendencia ordenó la instrucción del procedimiento sancionatorio contra la sociedad Shell El Salvador, S.A. (SHELL) por la existencia de indicios de práctica anticompetitiva establecida en el artículo 30 letra b) de la Ley de Competencia y atribuírseles el cometimiento de infracción a la misma. En la misma resolución, se indicó el plazo de 30 días calendario que tiene la mencionada sociedad para aportar las alegaciones, documentos e información que estimen conveniente, señalen los hechos que pretenden probar y propongan los medios probatorios con los que intenten hacer valer sus defensas.
ADMISIÓN DE LA DENUNCIA / INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
Solicitud de Información a Defensoría del Consumidor
Por resolución de fecha 4 de enero de 2007, se solicitó a la Presidenta de la Defensoría del Consumidor, doctora Ana Evelyn Jacir de Lovo, para que en el plazo de 5 días hábiles a partir del siguiente al de la notificación respectiva: (a) Remita a esta Superintendencia el análisis efectuado sobre el comportamiento de los precios internacionales del petróleo con respecto a los precios al consumidor final en nuestro país, durante el presente año, incluyendo bases de datos y conclusiones de dichos sondeos de precios. (b) Explique y evidencie los daños en el mercado que los precios, efectivos aplicados, pudieran haber causado.
Inicio de Investigación Preliminar
A través de la resolución del 5 de julio de 2006, se tuvo por evacuada la prevención, se admitió la denuncia presentada y se ordenó la investigación preliminar correspondiente, para lo cual se comisionó a las Intendencias Legal y Económica.
PREVENCIÓN AL DENUNCIANTE
Por resolución de fecha 24 de mayo de 2006, se previno al denunciante que evacuara algunos aspectos omitidos en la denuncia, circunstancia que fue subsanada mediante escrito presentado el 7 de junio del presente año.
RECEPCIÓN DE LA DENUNCIA
El día 20 de abril de 2006, el señor Julio Enrique Federico Avila Bauman presentó denuncia contra la sociedad “SHELL EL SALVADOR, S.A.”.