Prácticas anticompetitivas en relación al mercado de productos (SC-006-D/PS/NR-2010)
10 febrero, 2010
SC-006-D/PS/NR-2010
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
Con fecha 3 de marzo de 2010, el Superintendente de Competencia, en uso de sus facultades otorgadas por el literal b) del Art. 13 de la Ley de Competencia, declaró la improcedencia de la denuncia presentada. En dicha resolución, expresó que las actuaciones atribuidas constituyen actos de autoridad, más no una manifestación de la actividad económica para ser considerado sujeto de la Ley de Competencia.
Asimismo, instruyó al Intendente de Estudios que las declaraciones vertidas por la peticionaria, a solicitud de ésta, fueran incorporadas al estudio sectorial de lácteos que se está desarrollando en la Superintendencia de Competencia.
PREVENCIÓN AL DENUNCIANTE
Por medio de resolución de fecha 18 de febrero de 2010, el Superintendente de Competencia, con base en lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley de Competencia, resolvió prevenir a la peticionaria, que, en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución, aclare las siguientes circunstancias:
A. La actividad económica en que participa el denunciado en el caso en cuestión, a efecto de que pueda considerársele como agente económico sujeto a la Ley de Competencia;
B. Los elementos por los que considera la existencia de las prácticas anticompetitivas invocadas;
C. Los elementos que permitan definir el mercado relevante y determinar la posición dominante del denunciado en dicho mercado; y
D. En caso tenga a su disposición, presente los documentos que acreditan las aseveraciones formuladas.
RECEPCIÓN DE LA DENUNCIA
El 10 de febrero de 2010, se recibió denuncia en el cual exponen ciertos hechos relacionados como supuestas prácticas anticompetitivas en el mercado de productos lácteos.