Prácticas anticompetitivas en construcción (SC-003-D/PA/NR-2008)

14 febrero, 2008

SC-003-D/PA/NR-2008

IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA

resolucion

Por resolución emitida a las 16 horas y 50 minutos del día 28 de febrero de 2008, el Superintendente de Competencia en funciones, declaró improcedente la denuncia presentada por C. E. SHEPHERD Co. L. P., por la supuesta comisión de la práctica anticompetitiva prevista en el articulo 30 letras a) y b) de la Ley de Competencia, debido a que la conducta descrita configura una práctica de competencia desleal y no encaja en lo descrito en la disposición legal citada.

 

RECEPCIÓN DE LA DENUNCIA

El día 14 de febrero de 2008, la sociedad C. E. SHEPHERD Co. L. P., presentó denuncia por la presunta comisión de prácticas anticompetitivas en el mercado de productos desarrollados para la prevención de la erosión hidráulica.

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