Opinión sobre un anteproyecto de ley general de seguros (SC-037-S/ON/R-2016)
22 septiembre, 2016
SC-037-S/ON/R-2016
EMISIÓN DE LA OPINIÓN
El 11 de enero de 2017, como resultado de las consideraciones anteriores y con base en los artículos 86 de la Constitución de la República, 58 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 1, 4 y 14 letra l) de la Ley de Competencia, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia OPINA:
I. A la Secretaría para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia se le recomienda impulsar un proceso de revisión del anteproyecto de la “Ley General de Seguros”, considerando:
A. Reformular las reglas, conceptos y definiciones sobre grupo empresarial, control significativo, controlador y cambios en el control, tomando de referencia las consideraciones formuladas en la presente opinión y que se resumen a continuación:
i. Evitar remisiones normativas a definiciones inconsistentes como las presentes en los arts. 2, literales h) y l), y 13 del anteproyecto, pues, en caso que este sea aprobado como ley, dificultarían la aplicación fáctica y el empleo útil de la figura del control para detectar riesgos e insolvencias que afecten a los agentes supervisados, impidiendo a la Superintendencia del Sistema Financiero ejercer adecuadamente las funciones de supervisión que le son encomendadas.
ii. Establecer preceptos que otorguen a la Superintendencia del Sistema Financiero márgenes discrecionales para valorar las circunstancias particulares que configuran las categorías de grupo empresarial, control significativo y cambios en el control. A tal efecto, tomando en consideración la importancia de la figura del control para implementar la supervisión consolidada de las aseguradoras y de los grupos económicos a los que pertenecen, se recomienda tomar de referencia las disposiciones de la Ley de Competencia que abordan el control con criterios de configuración basados, más que en el de propiedad, en varios parámetros funcionales.
iii. En caso no se logre armonizar la legislación aplicable a la industria aseguradora y la de competencia, se recomienda introducir en el anteproyecto una regla que limite la aplicación de las definiciones y los supuestos jurídicos propuestos a la vigilancia sectorial implementada por la Superintendencia del Sistema Financiero, impidiendo su aplicación a las tareas de control que realizan otras instituciones de vigilancia de los mercados.
B. En relación a la colaboración entre aseguradoras para manejar estadísticas comunes, establecer que la Superintendencia del Sistema Financiero coordine la colaboración entre aseguradoras o, en su caso, que la colaboración entre aseguradoras se formalice mediante acuerdos autorizados por la Superintendencia del Sistema Financiero. En cualquier caso, las estadísticas sólo poseerán un valor meramente orientativo.
C. En todo caso, debe valorarse en el más corto plazo posible la conveniencia de aprovechar la oportunidad para modernizar profundamente la legislación aplicable a la industria aseguradora, introduciendo, conjuntamente con los pilares esenciales de la regulación prudencial y consolidada, reglas sobre el “control” debidamente acompañadas de disposiciones armonizadas que permitan alcanzar los más altos estándares regulatorios.
II. Al Banco Central de Reserva, a través del Comité de Normas, se le recomienda respaldar adecuadamente la legislación aplicable a la industria aseguradora desarrollando reglamentariamente mecanismos de vigilancia que permitan a la Superintendencia del Sistema Financiero:
A. Evaluar ex ante los riesgos ascendentes que surgen de los accionistas de las aseguradoras o de las entidades paralelas dentro del grupo empresarial al que pertenecen; y,
B. Evaluar ex ante y prevenir los riesgos derivados de la comercialización masiva, como la selección adversa y las ventas atadas, entre otros.
III. Comuníquese.
SOLICITUD DE OPINIÓN
El 22 de septiembre de 2016, la Superintendencia de Competencia recibió una solicitud remitida por el Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República, licenciado Francisco Rubén Alvarado Fuentes, por medio de la cual pide analizar y emitir opinión sobre un anteproyecto de “Ley General de Seguros”.