Opinión sobre reformas a las normas de contratos largo plazo procesos libre concurrencia y metodología de traslado de los precios ajustados de la energía a las tarifas de energía eléctrica (SC-038-S/ON/R-2014)
17 noviembre, 2014
SC-038-S/ON/R-2014
EMISIÓN DE OPINIÓN
El día 1 de julio de 2015, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia con base en los arts. 1, 4, 14 letra l) de la Ley de Competencia en relación a las “Normas sobre contratos de largo plazo mediante procesos de libre oncurrencia” y la “Metodología de traslado de los precios ajustados de la energía a las tarifas de energía eléctrica de los usuarios finales”, OPINA:
1. Para asegurar mercados competitivos (cuando así corresponda), la eficiencia económica y el bienestar general en actividades de la distribución de energía eléctrica, se recomienda a la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones que:
A. Para evitar los riesgos administrativos: (i) implemente acciones de fortalecimiento institucional que mejoren el control y la vigilancia de los pronósticos de la demanda de energía eléctrica presentados por las distribuidoras de reciente creación o sin demanda consolidada; y, (ii) reduzca la discrecionalidad administrativa actual, para lo cual, complementariamente, se deberá establecer criterios explícitos que definan el incumplimiento de las proyecciones de demanda y de los usuarios finales requeridos para respaldar el nivel de capacidad y energía asociada que se contrate.
B. Al momento de adoptar normas y estándares técnicos para la actividad de la distribución, se considere como parte de los objetivos principales a alcanzar la eficiencia técnica y económica y el bienestar general, regulando y autorizando el ingreso y participación de nuevos operadores en casos en que esté plenamente justificada.
2. Se advierte que sin un estudio actualizado sobre la distribución de energía eléctrica no es posible emitir consideraciones que, con mayor precisión, determine los efectos de la normativa sobre la eficiencia del sector, el sistema tarifario y el equilibrio financiero de la industria distribuidora. Así, en el marco de las acciones a impulsar, esta Superintendencia evaluará el régimen jurídico aplicable a la distribución de energía eléctrica.
ELABORACIÓN DE OPINIÓN
Con fecha 17 de noviembre de 2014 se recibió en las oficinas de la Superintendencia de Competencia, correspondencia firmada por el Gerente de Electricidad de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, ingeniero J. Gilberto Cruz Olmedo, la cual contiene solicitud para que se emita opinión sobre las reformas a las “Normas sobre contratos de largo plazo mediante procesos de libre concurrencia” y la “Metodología de traslado de los precios ajustados de la energía a las tarifas de energía eléctrica de los usuarios finales”.