Opinión sobre proyectos de Ley relacionados con medicamentos (SC-011-OP/PN/R-2010)

6 abril, 2010

SC-011-OP/PN/R-2010

EMISIÓN DE OPINIÓN Y RECOMENDACIONES 

Resolución sobre opinion Ley Medicamentos

Por medio de resolución pronunciada a las 11 horas y 55 minutos del día 06 de abril de 2010, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, con base en los artículos 1, 4 y 14 letra l) de la Ley de Competencia, emitió la presente opinión sobre los diferentes proyectos de ley sobre medicamentos presentados para estudio en la Asamblea Legislativa:

 

I. Que el proyecto de Ley de Medicamentos y Productos Sanitarios constituye la propuesta más completa e importante de las remitidas a estudio por parte de la Asamblea Legislativa, la que podría beneficiar a la competencia en el sector de medicamentos, dado que contiene los siguientes elementos que se consideran positivos para el mercado:

 

A. Normas que mejoran el control de calidad, seguridad y fiscalización de los medicamentos, especialmente lo concerniente a las buenas prácticas de manufactura. Ello, contribuirá a mejorar la calidad de los medicamentos producidos en El Salvador, especialmente los genéricos, lo que provocaría mayor confianza en los mismos y por consiguiente, mayor aceptación por parte del consumidor. Este Consejo Directivo considera necesario enfatizar en este punto que es de suma importancia que dichas medidas sean eficaces e idóneas para mejorar la calidad de los medicamentos nacionales, dado que es necesario para la penetración de genéricos en el mercado que los mismos gocen de eficacia terapéutica comprobable.

 

B. Prohibiciones y sanciones para las prácticas comerciales tendientes a que los médicos, veterinarios, odontólogos, dependientes de farmacia, entre otros, receten o despachen medicamentos específicos pertenecientes o representados por algún agente económico en particular a cambio de dádivas, regalos u objetos similares. Lo anterior, eliminaría la cautividad existente en el mercado y habilitaría mayor competencia.

 

C. Normas que mandan el uso del nombre genérico en los empaques, recetas y en la dispensación de medicamentos. Ello, otorga al consumidor mayor información y poder de elección sobre productos sustitutos e incentiva la competencia.

 

II. Que no obstante los aspectos positivos mencionados sobre el proyecto de Ley de Medicamentos y Productos Sanitarios, para potenciar aún más la competencia en el sector, es recomendable:

 

A. Eliminar del proyecto de Ley de Medicamentos y Productos Sanitarios la parte final del artículo 6 letra a), puesto que únicamente permite la autorización para operar de ventas de medicinas siempre que no existan farmacias en el lugar o que éstas se encuentren a más de 2 kilómetros del sitio donde se pretende abrirlas. Lo anterior, en aras de promover, proteger y garantizar la competencia y la eficiencia en el sector de medicamentos. En concordancia con lo anterior, también debería eliminarse del ordenamiento jurídico salvadoreño el artículo 14 letra d) del Código de Salud.

 

B. Eliminar del proyecto de Ley de Medicamentos y Productos Sanitarios los artículos 41, 78 letra h) y 95 numeral 6° que prohíben la realización de consultas médicas u odontológicas y la prescripción de medicamentos en farmacias y veterinarias o en locales anexos a éstas, así como la prestación de servicios de enfermería en dichos lugares. Lo anterior, en aras de promover, proteger y garantizar la competencia y eficiencia en el sector de medicamentos. En concordancia con lo anterior, también debería eliminarse del ordenamiento jurídico salvadoreño los artículos 47 y 57 inciso 2° de la Ley de Farmacias.

No obstante, también se recomienda que, bajo los parámetros expuestos en la presente opinión, se incorporen en el proyecto de Ley de Medicamentos y Productos Sanitarios las disposiciones pertinentes que permitan regular la prestación de dichos servicios, de forma que ofrezcan seguridad para los consumidores.

 

C. Tomar en consideración las recomendaciones efectuadas sobre el régimen de regulación de precios enunciadas en la presente opinión e incorporarlas en el proyecto de Ley de Medicamentos y Productos Sanitarios.

 

D. Prohibir en el proyecto de Ley de Medicamentos y Productos Sanitarios la fijación vertical de precios y otras condiciones de suministro y descuentos por parte de laboratorios y droguerías hacia las farmacias y otros minoristas, de forma que los últimos puedan operar en un régimen de libertad de precios y competir de forma efectiva en beneficio del consumidor.

 

E. Eliminar del ordenamiento jurídico salvadoreño las barreras de entrada que existen para la importación de medicamentos por parte de los distintos agentes económicos autorizados, con el fin de introducir una mayor variedad y oferta de productos; especialmente, evaluar la necesidad de permitir las importaciones paralelas de medicamentos protegidos por propiedad intelectual.

 

F. Agregar a la parte final del artículo 79 inciso primero del proyecto de Ley de Medicamentos y Productos Sanitarios la posibilidad que las farmacias puedan realizar importaciones de medicamentos, siempre que cumplan con los requisitos legales. Lo anterior, en aras de promover, proteger y garantizar la competencia en el sector de medicamentos. Ello, también sería aplicable para el artículo 66 del proyecto de Ley de Medicamentos.

 

III. En relación con el proyecto de Ley de Genéricos y Acceso a los Medicamentos se recomienda definir si las multas a imponer por infracciones a la ley serán cuantificadas por medio de salarios mínimos en la industria de tipo diario, mensual o anual (artículos 17 y 18).

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