Opinión sobre proyecto de cooperación interinstitucional en materia de seguridad entre dicha institución y la PNC de El Salvador (SC-048-S/OV/NR-2016)

5 diciembre, 2016

SC-048-S/OV/NR-2016

EMISIÓN DE LA OPINIÓN

Documento PDF

El 14 de diciembre de 2016, como resultado de las consideraciones expuestas y con base en los artículos 86, inciso primero, de la Constitución de la República; 1, 4 y 14, literal m), de la Ley de Competencia y 58 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia OPINA:

 

A) La suscripción del Convenio de cooperación interinstitucional en materia de seguridad entre dicha institución entre el Centro Nacional de Registros y la Policía Nacional Civil de El Salvador no representa una infracción a los arts. 25, 26 y 30 la Ley de Competencia ni, en sí misma, resulta reprochable desde el punto de vista de la libre competencia.

 

B) No obstante, es adecuado señalar la conveniencia de que el Centro Nacional de Registros, antes de llevar a cabo convenios interinstitucionales como el ahora comentado, debería valorar si el mercado, a través de los beneficios que se derivan de la competencia, permitiría conseguir esos bienes y servicios satisfactoriamente en el ámbito privado.

 

C) Comuníquese.​

 

SOLICITUD DE OPINIÓN

El 5 de diciembre de 2016, la Subdirectora Ejecutiva del Registro Centro Nacional de Registros (CNR), señora María Silvia Guillen, remitió correspondencia a la Superintendencia de Competencia en la cual solicitó opinión sobre un proyecto de Convenio de cooperación interinstitucional en materia de seguridad entre dicha institución y la Policía Nacional Civil de El Salvador.​

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