Opinión sobre proyecto de convenio relacionado a transporte aéreo entre el gobierno de la República de El Salvador y el gobierno de la República Federativa de Brasil (SC-027-S/ON/R-2014)
21 julio, 2014
SC-027-S/ON/R-2014
El día 5 de noviembre de 2014, con base en las consideraciones expuestas en la resolución y en los artículos 1, 4 y 14, letra l) de la Ley de Competencia, y 19, letra e), de la Ley de Acceso a la Información Pública, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia OPINA:
I. En relación al proyecto de “Convenio sobre transporte aéreo entre el gobierno de la República de El Salvador y el gobierno de la República Federativa de Brasil”, la concesión de las cinco libertades del aire y sus combinaciones, así como la posibilidad de efectuar designaciones ilimitadas de aerolíneas, constituyen una acción conforme con la promoción de la libre competencia.
II. En el proceso de negociación de “Convenio sobre transporte aéreo entre el gobierno de la República de El Salvador y el gobierno de la República Federativa de Brasil”, se recomienda al señor Ministro de Relaciones Exteriores procurar la discusión e introducción de los siguientes aspectos:
A) Evaluar si los criterios de establecimiento y el control reglamentario efectivo contenidos en el art. IV del Convenio se corresponden con la política económica que sobre el sector desea manejar por parte del Estado Salvadoreño.
B) Indicar expresamente que los acuerdos de cooperación comercial (códigos compartidos), además de la autorización por parte de las autoridades reguladoras, también podrán someterse a evaluaciones de competencia.
C) Para asegurar la eficacia de las leyes de competencia, negociar deberes de cooperación internacional que faciliten la investigación de conductas que falseen las condiciones de competencia del transporte aéreo en los mercados de cada uno de los Estados parte.
D) Para resguardar la aplicación de la regulación salvadoreña sobre tarifas contenida en el art. 22 de la Ley Orgánica de Aviación Civil, discutir la adición de una regla que consienta la regulación excepcional de las tarifas por parte del país de origen de la aerolínea, de acuerdo al derecho interno de cada Estado parte.
E) Para enfrentar situaciones de cobros desproporcionados por el uso de aeropuertos o instalaciones aeronáuticas, introducir mecanismos consultivos entre los Estados y acuerdos en los que se tomen en cuenta los intereses de cada parte.
III. Comuníquese.
INICIO DE OPINIÓN
El día 21 de julio de 2014 se recibió en las oficinas de la Superintendencia de Competencia nota firmada por el Ministro de Relaciones Exteriores, señor Hugo Martínez Bonilla, por medio de la cual remite el proyecto de “Convenio sobre transporte aéreo entre el gobierno de la República de El Salvador y el gobierno de la República Federativa de Brasil”, para que se emita opinión sobre sus disposiciones.