Opinión sobre normativa – propuesta de reglamento técnico salvadoreño “RTS 35.01.01:20 Tecnología de la Información. Firma electrónica. Requisitos técnicos para acreditación de proveedores de servicios de certificación electrónica” (SC-007-S/ON/R-2020)
6 junio, 2020
SC-007-S/ON/R-2020
EMISIÓN DE LA OPINIÓN
En la Opinión, el Consejo Directivo advirtió que, para estar conforme con las prescripciones legales, no bastaba afianzar a un proveedor tomando de referencia exclusivamente los elementos patrimoniales, sino que es necesario evaluar los riesgos sobre las responsabilidades frente a los usuarios.
Además, se apuntó que la incertidumbre en el marco normativo aplicable a una actividad puede constituir un obstáculo para el ingreso de nuevos agentes en los mercados. Al respecto, para mayor certeza, se recomendó precisar cuáles son las normas extranjeras concretas empleadas para la acreditación de los operadores.
Finalmente, también por una cuestión de certidumbre, se sugirió relacionar indicadores habituales para valorar la situación económica y financiera de cada interesado: Capital de trabajo, Índice de solvencia, Endeudamiento e Índice de liquidez, entre otros.
SOLICITUD DE LA OPINIÓN
El 6 de junio de 2020, el Organismo Salvadoreño de Reglamentación Técnica (OSARTEC) solicitó opinión sobre una propuesta de reglamento técnico salvadoreño, identificado como “RTS 35.01.01:20 Tecnología de la Información. Firma electrónica. Requisitos técnicos para acreditación de proveedores de servicios de certificación electrónica”