Opinión sobre licitación No. DELSUR-CLP-RNV-1-2018 para el suministro de 28 Megavatios (SC-020-S/OC/R-2018)
11 julio, 2018
SC-020-S/OC/R-2018
El 11 de julio de 2018, como resultado de las consideraciones incluidas y con base en los artículos 14, literal M), de la Ley de Competencia y 86-E del Reglamento de la Ley General de Electricidad, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia OPINA:
A) En la aprobación de las bases de la licitación pública internacional No. DELSUR-CLP-RNV-1-2018, para el suministro de 28 Megavatios (MW) de generación distribuida proveniente de tecnología renovable no convencional y su energía asociada, se recomienda a la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones considerar y, llegado el caso, solicitar a las distribuidoras se considere:
I. Dar un plazo de tiempo más amplio para el cumplimiento de los requisitos técnicos, legales, financieros y comerciales, a fin de posibilitar la elaboración de ofertas robustas y consistentes para la instalación de plantas de generación de energía fotovoltaica y de biogás.
II. Según las disposiciones del Reglamento de la Ley General de Electricidad y con el propósito de evitar que la licitación se declare desierta, evaluar un conjunto adecuado de aspectos y variables (incluyendo la consideración de escenarios desfavorables) que permitan la definición de un precio de la energía contratada techo apropiado para seleccionar a los oferentes más eficientes, y, en términos de reducir la incertidumbre, transparentar dichas variables, así como el método que se implementará en su valoración.
B) Comuníquese.