Opinión sobre Licitación No. CAESS-CLP-RNV-001-2013 relacionada con adjudicación de un bloque reservado para usuarios auto productores renovables (SC-024-S/OC/R-2016)
23 junio, 2016
SC-024-S/OC/R-2016
EMISIÓN DE OPINIÓN
El día 13 de julio de 2016, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia como resultado de las consideraciones incluidas en la resolución y con base en los arts. 86, inciso 1º, de la Constitución de la República, 58 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, 1 y 4 de la Ley de Competencia, OPINA:
A) Considerando los objetivos de política que persiguen las convocatorias para la adjudicación del bloque de energía para usuarios auto-productores renovables de la licitación No. CAESS-CLP-RNV-001-2013, y que el análisis desde la perspectiva de la competencia es innecesario, tanto en este caso como en otros procesos que dispongan el mismo diseño, se advierte que resulta inoficioso practicar evaluaciones pro competitivas.
B) Recomiéndase eliminar la consulta a la Superintendencia de Competencia en los apartados sobre las cesiones de los contratos de suministro de energía contenidos en convocatorias similares a las ahora evaluadas.
C) Comuníquese.
SOLICITUD DE OPINIÓN
El 23 de junio de 2016, se recibió en la Superintendencia de Competencia correspondencia firmada por el licenciado Napoleón Alfaro, responsable de la Gerencia de Electricidad de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, por la cual comunica el Acuerdo No. 109-E-2016, adoptado por la titular de dicha institución, ingeniera Blanca Noemí Coto Estrada. En dicho Acuerdo se aprueba, de forma individual para siete empresas distribuidoras, la convocatoria para iniciar el proceso de adjudicación de un bloque reservado para usuarios auto productores renovables, que formaría parte de la licitación No. CAESS-CLP-RNV-001-2013.