Opinión sobre las normas para el sistema de tarjetas de crédito (SC-017-OP/PN/R-2012)
21 marzo, 2012
SC-017-OP/PN/R-2012
EMISIÓN DE OPINIÓN
Con fecha 9 de mayo de 2012, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia con base en los arts. 1, 4 de la Ley de Competencia OPINA:
A) A fin de mejorar la capacidad de los tarjetahabientes para optar por aquella tarjeta de crédito que resulte más conveniente, se recomienda a la Superintendencia del Sistema Financiero y al Ministerio de Economía promuevan la reforma de la regla que define la metodología para calcular la tasa máxima de interés efectiva, consignada en el artículo 31 letra a) de las Normas para el Sistema de Tarjetas de Crédito, en el sentido siguiente:
1. Mantener la obligación de publicar la tasa de interés máxima que cobra cada emisor, tal como ahora aparece; y
2. Adicionar la obligación de publicar la tasa promedio que un emisor cobra efectivamente a todos sus tarjetahabientes, calculada en función de los ingresos que los emisores perciben en concepto de pago por intereses, comisiones y recargos y el saldo total adeudado en un período de tiempo determinado, tal como se ha explicado en el romano II de esta resolución.
B) Comuníquese
ELABORACIÓN DE OPINIÓN
Con fecha 21 de marzo de 2012 El Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia inició el análisis de las Normas para el Sistema de Tarjetas de Crédito adoptadas por la Superintendencia del Sistema Financiero para regular los procedimientos y metodologías aplicados por las instituciones financieras supervisadas por esa institución pública y que son emisores, administradores o gestores de tarjetas de crédito, para detectar aspectos normativos que podrían considerarse para mejorar las condiciones de competencia del mercado de las tarjetas de crédito.