Opinión sobre la prestación de servicios de transporte de pasajeros requeridos mediante el uso de plataformas digitales (SC-017-S/ON/R-2017)
23 agosto, 2017
SC-017-S/ON/R-2017
EMISIÓN DE LA OPINIÓN
Con fecha 23 de agosto de 2017, como resultado de las consideraciones anteriores y con base en los artículos 1, 4 y 14 letra l) de la Ley de Competencia, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia OPINA:
A) Con respecto a la solicitud presentada por el doctor Ricardo Augusto Cevallos Cortez, en cuanto a la regulación del transporte terrestre de personas y la prestación de servicios de transporte de pasajeros requeridos mediante el uso de plataformas digitales, se advierte que:
1. La normativa salvadoreña pretende regular todas las modalidades y tipos de servicios de transporte, sin embargo, de estos sólo desarrolla una lista cerrada, en la cual no están comprendidos los operadores de plataformas digitales que controlan los servicios de transporte de pasajeros ni a los conductores afiliados.
2. Esta omisión determina cierta rigidez del sistema jurídico que afecta la previsibilidad de actuación de nuevos operadores interesados en participar en la prestación de los servicios del transporte ivo de pasajeros, cuyas actividades podrían cuestionarse, aun cuando puedan introducir mejoras que tornen más eficientes los mercados y trasladen beneficios a los consumidores.
3. La actividad descrita por el interesado y sus asociados no constituye una modalidad de transporte particular, sino un nuevo modelo de servicios de transporte ivo de personas que se gestiona a través de una plataforma digital.
4. Este modelo de negocios basado en nuevas tecnologías de las telecomunicaciones podría incorporar dinámicas susceptibles de satisfacer los mismos objetivos estratégicos que originalmente justificaron la regulación tradicional de los servicios de taxis, sin que resulte necesaria una profusa regulación y confiando el equilibrio económico de la actividad al juego del mercado.
B) Considerando que la regulación sectorial vigente permite la existencia de graves fallos de mercado que afectan el bienestar del consumidor, habida cuenta de los cambios tecnológicos y las nuevas dinámicas de mercado que pueden ayudar a corregirlos y con el propósito de adecuar la regulación a nuevos entornos de competencia, al Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, a través del Viceministerio de Transporte, se le recomienda:
1. Para introducir medidas regulatorias que autoricen soluciones de mercado, eficientes y en un entorno de competencia, promover la reforma del régimen jurídico aplicable a los servicios de transporte ivo de pasajeros, el cual se discuta con los agentes participantes del mercado y las entidades públicas relacionadas con la actividad.
2. A efecto de equilibrar la protección de los consumidores y las condiciones de rivalidad entre las diversas modalidades y tipos de transporte, la propuesta de reforma deberá considerar:
a) Regular los servicios tradicionales de transporte, como el taxi, evaluando si la regulación es capaz de contribuir a resolver fallos de mercado asociados a la actividad, o, si el mercado puede resolver los problemas que deberían darle origen, sin necesidad de enfrentar los costos que dicha regulación pueda implicar.
b) Establecer mecanismos jurídicos que autoricen explícitamente la operación y gestión de nuevos modelos de negocios siempre que estos logren los mismos objetivos de política pública y que sean sometidos a reglas equivalentes, no iguales, a los servicios tradicionales.
c) Considerar las diferencias entre las diversas modalidades y tipos de transporte ivo, según una regulación flexible que obligue a satisfacer estándares y/o requisitos mínimos que procuren determinados resultados, pero deje márgenes administrativos o reglamentarios para establecer los medios para alcanzarlos, según cada caso. Las medidas regulatorias deberían considerar, entre otras:
i. La definición de mecanismos prácticos y agiles que faciliten a las autoridades públicas registrar y ejercer un control adecuado de los taxistas, operadores de plataforma y conductores afiliados a estas.
ii. El uso y acceso a la información recopilada de los usuarios.
iii. Las capacidades habilitantes del conductor, el estado general de los vehículos y su antigüedad.
iv. Las características visuales de los vehículos, según corresponda o no, dependiendo de la modalidad de transporte regulada y la forma que enfrenta los fallos de mercado.
d) Eliminar cualquier regla que limite la competencia entre los servicios de transporte ivos de pasajeros y los nuevos operadores tradicionales, así como cualquier otra que impida a los taxistas se transformen para competir en la nueva dinámica creada por los innovadores.
C) Comuníquese.
SOLICITUD DE OPINIÓN
La Superintendencia de Competencia recibió una solicitud, de fecha 26 de abril de 2017, suscrita por el doctor Ricardo Augusto Cevallos Cortez, miembro de la firma regional de abogados Business Law Partners, en la cual se pide emitir opinión sobre la normativa salvadoreña en materia de transporte terrestre, en relación a la prestación de servicios de transporte de pasajeros requeridos por los usuarios mediante el uso de plataformas digitales.