Opinión sobre la posibilidad que el CIFCO pueda otorgar derechos de exclusividad a sus clientes (SC-022-OP/LP/NR-2010)

27 mayo, 2010

SC-022-OP/LP/NR-2010

EMISIÓN DE OPINIÓN

Resolución

El 6 de julio de 2010, con base en las consideraciones expuestas y en los artículos 1 y 14 letra m) de la Ley de Competencia, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia OPINA:

 

I.  Que a la fecha y con base en la información presentada, no es posible responder a la consulta presentada por el CIFCO en los términos planteados en la nota de fecha veintisiete de mayo de dos mil diez, dado que previamente se requiere de un análisis especializado de un caso concreto e individualizado.

 

II. No obstante lo anterior, se recomienda al CIFCO que en su política de celebración de contratos tome en cuenta la siguientes recomendaciones vinculadas con la exclusividad.

 

 A. Que la exclusividad sea concedida por un plazo económicamente razonable, tal como se detalla en el romano VI letra A de la presente opinión.

 

B. Que se genere competencia para ganar la exclusividad, tal como se detalla en el romano VI letra B de la presente opinión.

 

C. Que, en todo caso, las exclusividades concedidas recaigan sobre productos específicos, tal como se detalla el romano VI letra C de la presente opinión.

 

D. Que se revise el alcance del artículo 6 letra p) de la Ley del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, tal como se detalla el romano VI letra D de la presente opinión.

 

III.   Se hace del conocimiento del CIFCO que si desea realizar una consulta sobre un caso de exclusividad vinculada a un producto o servicio específico, puede verificarlo en aplicación del artículo 14 letra m) de la Ley de Competencia, para lo cual deberá adjuntar toda la información y documentación relevante.

 

SOLICITUD DE OPINIÓN

Con fecha 27 de mayo de 2010 se recibió en esta Superintendencia correspondencia firmada por el Director Ejecutivo del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, CIFCO, a través de la cual solicita al Consejo Directivo de esta institución que emita opinión sobre la posibilidad que el CIFCO pueda otorgar derechos de exclusividad a sus clientes.

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