Opinión sobre la participación de determinados operadores en el procedimiento para el otorgamiento de los títulos habilitantes en relación al proceso de otorgamiento de 140MHz de espectro radioeléctrico para servicios de telecomunicaciones móviles (SC-017-S/OC/R-2018)

4 junio, 2018

SC-017-S/OC/R-2018

EMISIÓN DE LA OPINIÓN

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El 25 de julio de 2018, como resultado de las consideraciones anteriores y con base en los artículos 1, 4 y 14 letra M) de la Ley de Competencia, y 15-A de la Ley de Telecomunicaciones, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia OPINA:

 

A) En relación con la solicitud de la ingeniera Blanca Noemí Coto Estrada, titular de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, quien solicitó “…opinión sobre la participación de los operadores TELEMOVIL EL SALVADOR, S.A. DE C.V., TELEFONICA MOVILES EL SALVADOR, S.A. DE C.V., CTE TELECOM PERSONAL, S.A. DE C.V., DIGICEL, S.A. DE C.V. y la sociedad AUTOCONSA, S.A. de C.V…”, conforme el análisis realizado, se estima que, en esta ocasión, no existe una justificación técnica y económica que sustente la exclusión de ninguno de los interesados apuntados en la solicitud.

 

B) Declárase reservada la presente opinión, por contener valoraciones y recomendaciones que serán consideradas por la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones en el proceso de otorgamiento de 140 MHz de espectro radioeléctrico para servicios de telecomunicaciones móviles, correspondientes a las bandas PCS y AWS.

 

Alcances de la declaración y clasificación de la información:

 

1) Unidad administrativa responsable y que produjo la información: Intendencia Económica.

 

2) Fecha en que se comenzó a generar la información: 4 de junio de 2018.

 

3) Plazo de reserva: un año contado a partir de la fecha apuntada en el numeral anterior o, en caso de suceder primero, cuando la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones ejecute el procedimiento de asignación propuesto.

 

4) Tipo de clasificación: total.

 

5) Motivación: artículo 19 letra e) de la Ley de Acceso a la Información Pública.

 

6) Funcionarios que poseen acceso a la información reservada: miembros del Consejo Directivo y personal de la Intendencia Económica.

 

C) Comuníquese a la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, omitiendo la información confidencial que, por su valor comercial y empresarial, debe ser resguardada por imperio de ley.

 

SOLICITUD DE LA OPINIÓN

El 4 de junio de 2018, la Superintendencia de Competencia recibió un escrito firmado por la ingeniera Blanca Noemí Coto Estrada, titular de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, quien señala que se inició el proceso de otorgamiento de 140 Megahertz (MHz) de espectro radioeléctrico para servicios de telecomunicaciones móviles, correspondientes a las bandas PCS y AWS. Por ello, solicitó a esta Superintendencia opinión sobre la participación de determinados operadores en el procedimiento para el otorgamiento de los títulos habilitantes correspondientes.

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