Opinión sobre el establecimiento de precio fijo en compras gubernamentales (SC-021-OP/LP/R-2009)

28 agosto, 2009

SC-021-OP/LP/R-2009

EMISIÓN DE OPINIÓN

Mediante resolución emitida el día martes 6 de octubre de 2009, con base en las consideraciones expuestas y en los artículos 1 y 14 letra m) de la Ley de Competencia, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, RECOMIENDA:

 

I. Al Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) la no implementación de la política de fijación de precios de compra por las razones expuestas en la presente opinión;

 

II. Asimismo, se recomienda la adopción de las siguientes medidas generales para promover la competencia y la transparencia en los procedimientos de adquisición públicos que sigue el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS):

 

A. Realizar una amplia difusión de los procesos de compras del ISSS, tanto en medios de comunicación nacionales como internacionales;

 

B. Abrir efectivamente los concursos a la participación de agentes externos, diseñando para ello los requisitos que deberán cumplir los mismos e identificarlos claramente en los documentos respectivos;

 

 C. Evitar imponer restricciones innecesarias como requisitos demasiado altos, garantías que superen montos razonables y requerimientos excesivos de experiencia de los participantes;

 

D. Especificar de forma clara y sencilla los requerimientos del producto o servicio a adquirir, ya que cuanto más claros sean los mismos, más sencilla será su comprensión para los participantes potenciales y mayor confianza tendrán cuando preparen y presenten sus ofertas;

 

E. Promover la transparencia en las compras de medicamentos institucionales a través de la publicación de los resultados de los concursos en un sitio web creado especialmente para que los agentes económicos den seguimiento a los mismos;

 

F. Evaluar cuidadosamente qué información se revela al momento de abrir la licitación, durante su duración y al publicar los resultados de la misma, ya que se debe evitar publicar datos sensibles en términos de competencia; y

G. Requerir opinión a esta Superintendencia acerca del diseño de los procedimientos de adquisición, así como de cualquier otra circunstancia que se sospeche pudiese constituir un obstáculo a la competencia.

 

SOLICITUD DE OPINIÓN

El 28 de agosto de 2009, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social solicita opinión sobre el establecimiento de precio fijo en compras gubernamentales.

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