Opinión sobre normativa en relación con el anteproyecto de “Ley de la Actividad Aseguradora” (SC-014-S/ON/R-2021)
28 junio, 2021
SC-014-S/ON/R-2021
EMISIÓN DE LA OPINIÓN El 29 de julio de 2021, de conformidad con el deber de tutela de la rivalidad empresarial y las facultades consultivas otorgadas por ley, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia desarrolla las siguientes consideraciones:
A) Para garantizar la coherencia del ordenamiento jurídico, se propone la siguiente redacción para el artículo 17 del anteproyecto de Ley de Actividad Aseguradora:
“Las definiciones […] concernientes a los términos controlador, grupo asegurador control significativo y cambios en el nivel de control respectivamente no limitan los criterios y definiciones que, en el ejercicio de sus facultades, utilizan otras instituciones encargadas de la vigilancia de los mercados”.
B) En los demás aspectos contemplados en el anteproyecto de “Ley de Actividad Aseguradora”, este sea lo dicho en la opinión SC-009-S/ONIR-2017 del 1 de marzo de 2017, donde se apuntó que no se advertían elementos que representen una grave afectación a la competencia.
SOLICITUD DE OPINIÓN El 28 de junio de 2021, se recibió correo con el anteproyecto de “Ley de la Actividad Aseguradora” junto a nota del Lic. Douglas Rodríguez, presidente del Banco Central de Reserva, solicitando retroalimentación a esta Superintendencia de Competencia.